PLAN DE LECTURAS. EL SIGLO XVIII. LA ESPAÑA BORBÓNICA, COMENTARIOS FUENTES

PLAN DE LECTURAS

COMENTARIOS FUENTES


 EL SIGLO XVIII. LA ESPAÑA BORBÓNICA



RECUERDA:  TRABAJAMOS  CON TÉCNICAS:


POLÍTICA

Tratado de Utrecht

“Artículo 1º: Habrá una paz cristiana y universal y una perpetua y verdadera amistad entre el
Serenísimo y muy Poderoso Príncipe Felipe V, rey Católico de las Españas, y la Serenísima y Muy
Poderosa Princesa Ana, Reina de la Gran Bretaña, entre sus herederos y sucesores (...)
Artículo 8: Será libre el uso de la navegación y del comercio entre los súbditos de ambos
reinos(...) y para que la navegación y comercio a las Indias occidentales queden más firmemente y
ampliamente asegurados, se ha convenido y ajustado también por el presente que ni el Rey Católico ni
alguno de sus herederos y sucesores puedan vender, ceder (....) a los franceses ni a ninguna otra nación
tierras, dominios y territorios algunos de la América española.
Artículo 10: El rey católico, por sí y por sus herederos, y sucesores, cede por este tratado a la
Corona de la Gran Bretaña la plena y entera propiedad de la ciudad y castillo de Gibraltar(...)
Artículo 11 : El Rey católico (...), cede también a la corona británica toda la isla de Menorca,
traspasándola para siempre todo el derecho y pleno dominio sobre dicha isla (...)
Artículo 12: El rey Católico da y concede a su Majestad británica y a la compañía de vasallos
suyos formada para este fin la facultad para introducir negros en diversas partes de los dominios de su
Majestad Católica en América(...) Quiso, demás de esto, el Rey Católico conceder a la dicha
Compañía otras grandes ventajas, las cuales la más plena y extensamente se explican en el tratado de
marzo de este año presente de 1713; el cual asiento de negros, todas sus cláusulas, condiciones,
inmunidades y privilegios en él contenidos.
Artículo 13: (...)El Rey católico, por su atención a Su majestad Británica, concede y confirma
por el presente a cualesquiera habitadores de Cataluña, no sólo la amnistía deseada, juntamente con la
plena posesión de todos sus bienes y honras, sino que les da y concede también todos aquellos
privilegios que poseen y gozan los habitadores de las dos Castillas, que, de todos los pueblos de
España, son los más amados del Rey católico(...).
Tratado de paz entre la Corona de España y la Gran Bretaña.
Firmado en Utrecht el 13 de julio de 1713.


DECRETOS DE NUEVA PLANTA

Por decreto del 9 de octubre próximo fui servido decir que habiendo con la asistencia divina y justicia de mi causa pacificado enteramente mis armas el Principado de Cataluña tocaba a mi soberanía establecer gobierno a él y dar providencias para que sus moradores vivan con paz, quietud y abundancia; por cuyo bien, habiendo precedido madura deliberación y consulta de ministros de mi mayor confianza he resuelto que en el referido Principado se forme una Audiencia, en la cual presida el Capitán General o Comandante General de mis armas de manera que los despachos, después de empezar con mi dictado, prosigan en su nombre: el cual Capitán General o Comandante ha de tener voto solamente en las cosas del gobierno y esto hallándose presente en la Audiencia; debiendo en motivaciones de oficios y cosas graves elRegente avisarle un día antes de lo que ha de tratar.
[...] 2.: La Audiencia se ha de juntar en las Casas que antes estaban destinadas para la Diputación y se ha de componer de un Regente y diez ministros para lo civil y cinco para lo criminal, dos Fiscales y un Alguacil Mayor.
[...] 4.: Las causas en la Real Audiencia se sustanciarán en lengua castellana y para que por la mayor satisfacción de las partes los incidentes de las causas se traten con la mayor deliberación mando que todas las peticiones presentación de instrumentos y lo demás que se ofreciere se haga en las salas; para la corriente y público se tengan audiencia pública lunes, miércoles y viernes de cada semana en una de ellas por turno de mesas.
" [...] 31.: En la ciudad de Barcelona ha de haber 24 Regidores y en las demás ocho cuya nominación me reservo y en los demás lugares se nombrarán por la Audiencia en el momento que pareciere y se me dará cuenta; y los que nombrare la Audiencia servirán un año.
[...] 37.: Todos los demás oficios que había antes en el Principado, temporales, perpetuos y todos los comunes no expresados en este mi Real Decreto quedan suprimidos y extintos; y lo que a ellos estaba encomendado, si fuese pertinente a Justicia o Gobierno correrá en adelante a cargo de la Audiencia, y si fuese perteneciente a Rentas y Hacienda ha de quedar a cargo del Intendente o de la persona o personas que yo disputare para esto.
[...] 39.: Por los inconvenientes que se ha experimentado en los somatenes y juntas de gente armada mando que no haya tales somatenes ni otras juntas de gente armada so pena de ser tratados como sediciosos los que concurrieren o intervinieren.
[...] 40.: Han de cesar las prohibiciones de extranjería porque mi Real Intención es que en mis reinos las dignidades y honores se confieran recíprocamente a mis vasallos por el mérito y no por el nacimiento en una u otra provincia de ellos. (...)


CLASIFICACIÓN


Este texto es por su naturaleza un texto fuente o primario de contenido jurídico-político, en
tanto que es una Ley o Decreto (se le denominó Decreto de Nueva Planta) en el que se dictaron
normas para la aplicación de un nueva organización político administrativa en el Principado de
Cataluña.


El texto fue promulgado por Felipe V, en su calidad de rey de España, con fecha de 16 de
enero de 1716 en Madrid. Felipe V, Duque de Anjou, fue proclamado rey en 1700, a la
muerte sin descendencia del rey Carlos II (El Hechizado), sin embargo esta
proclamación no fue aceptada por parte de los territorios de la monarquía, ni por
algunas de las potencias europeas, lo que llevó al estallido de la la Guerra de Sucesión
(1701-1714) que enfrentaba a los partidarios de Felipe de Anjou (Francia, era nieto del rey de
Francia Luis XIV) y del archiduque Carlos de Habsburgo (hijo del emperador Leopoldo), es
decir una guerra europea que enfrentaba a Francia contra Austria, Gran Bretaña, Holanda y
Saboya.


En la Península, el conflicto motivó la alineación de los diferentes territorios con uno u otro
bando. De este modo, Castilla se mantuvo fiel a Felipe V, mientras que la Corona de Aragón
se mostró partidaria del candidato austriaco, en oposición al centralismo de los Borbones.
Los Decretos de Nueva Planta son consecuencia de aquella guerra, y este en concreto se refiere
a Cataluña, ya que los Decretos de Nueva Planta son varios. Ya en 1707, había promulgado el
Decreto de Nueva Planta que afectaron a Valencia y Aragón, tal como pasaría ocho años
después en Cataluña. El 11 de septiembre de 1714 las tropas de Felipe V tomaron
definitivamente Barcelona pero su Decreto de Nueva Planta no fue promulgado hasta enero de
1716


IDEAS PRINCIPALES


Los Decretos de Nueva Planta suponen la aplicación práctica del modelo centralizador que
Felipe V y el resto de los reyes de la dinastía Borbón van a aplicar en España, es un modelo
centralizador y reformista que ya se había desarrollado en Francia (el modelo de estado
absolutista) y que pone fin al modelo político pactista que habían aplicado los reyes de la
dinastía Habsburgo en España durante los siglos XVI y XVII. Este modelo pactista hacía de la
monarquía hispánica una mera unión de territorios con instituciones y legislación propias. Las
instituciones de la Corona de Aragón eran un estorbo para esa política por lo que debían ser
suprimidas.
Los decretos supusieron la integración de esos territorios en la administración castellana y
la adopción de sus instituciones. En este sentido, el Consejo de Castilla pasó a ejercer las
funciones de gobierno de todo el país, con facultades legislativas y judiciales, aunque siempre
dependiendo del poder del rey.
.
En el preámbulo se cita la fecha de 9 de octubre de 1715 que fue cuando se promulgó aunque se
publicara en enero de 1716, y se comenta la pacificación del Principado de Cataluña a resultas
de la cual (se puede entender una justificación del derecho de conquista) se impone un nuevo
modelo político-jurídico y administrativo para el gobierno del territorio.
En este modelo participa la Audiencia (órgano de administración de justicia) que se transforma
en un órgano de control real, además bajo control militar: un Capitán General, bajo directo
mando del Rey, que acabará sustituyendo a la figura de Virrey, ya que los reinos de la
monarquía se convertirán en provincias.
Se disolverá la Diputación permanente y las Cortes Catalanas, siendo utilizadas sus
instalaciones para la nueva Audiencia
Se establece el castellano como idioma oficial en la Audiencia y en los escritos oficiales.
Se establece el sistema de administración local castellana de Regidores y corregidores,
elegidos por los reyes, como forma de fortalecimiento del poder, los regidores de los municipios
de menor entidad serán elegidos por la Audiencia.
Se suprimen todas las instituciones propias del Principado, (por ejemplo el virrey,
consellers, las Cortes) ..., asignando sus funciones a la Audiencia.
Para poner orden en los asuntos económicos se crea un nuevo cargo: el intendente (nueva
figura en la administración tomada del modelo francés que se encarga de cuestiones tributarias,
asuntos económicos,...) dependientes directamente del poder monárquico.
Se disuelven todos los grupos armados (somatenes) de carácter voluntario, de dudosa
fidelidad, para evitar igualmente, tener en un territorio gente armada, que pudiera presentar
resistencia al nuevo poder del Rey.
Se pone fin a la consideración de “extranjeros” a los súbditos que habitasen un determinado
reino respecto a otro. Los castellanos consideraban extranjeros a los habitantes del reino de
Aragón, o de Valencia, o del Principado, estando vetado mutuamente el acceso a determinados
cargos, en incluso al comercio y administración directa con las Indias. Con el fin de estas
prohibiciones de extranjerias, se da un paso más de carácter de igualdad jurídica a todos los
súbditos del rey, que favorecerá la política unitaria y centralista del nuevo estado borbónico.
Así pues, con los Decretos de Nueva Planta, desaparecen los fueros e instituciones
tradicionales (salvo en el reino de Navarra y vascongadas que se mantuvieron fieles a Felipe V)
de la Corona de Aragón y se establece una monarquía absoluta basada en la centralización y
en la uniformización política y administrativa


Decreto por el que Felipe V deroga los fueros de Aragón y Valencia (1707)

Considerando haber perdido los Reinos de Aragón y de Valencia, y todos sus habitadores
por el rebelión que cometieron, faltando enteramente al juramento de fidelidad que me hicieron
como a su legítimo Rey y Señor, todos los fueros, privilegios, exenciones y libertades que gozaban, y
que con tan liberal mano se les habían concedido, así por mí como por los Señores Reyes mis
predecesores, particularizándolos en esto de los demás Reinos de esta Corona; y tocándome el
dominio absoluto de los referidos Reinos de Aragón y de Valencia, pues a la circunstancia de ser
comprendidos en los demás que tan legítimamente poseo en esta Monarquía, se añade ahora la del
justo derecho de la conquista que de ellos han hecho últimamente mis Armas con el motivo de su
rebelión; y considerando también, que uno de los principales atributos de la Soberanía es la
imposición y derogación de leyes, las cuales con la variedad de los tiempos y mudanza de
costumbres podría yo alterar, aun sin los graves y fundados motivos y circunstancias que hoy
concurren para ello en lo tocante á los de Aragón y Valencia; he juzgado por conveniente (así por
esto como por mi deseo de reducir todos mis Reinos de España a la uniformidad de unas mismas
leyes, usos, costumbres y Tribunales, gobernándose igualmente todos por las leyes de Castilla tan
loables y plausibles en todo el Universo) abolir y derogar enteramente, como desde luego doy por
abolidos y derogados, todos los referidos fueros, privilegios, práctica y costumbre hasta aquí
observadas en los referidos Reinos de Aragón y Valencia; siendo mi voluntad, que estos se reduzcan á las leyes de Castilla, y al uso, práctica y forma de gobierno que se tiene y ha tenido en ella y en sus
Tribunales sin diferencia alguna en nada; pudiendo obtener por esta razón mis fidelísimos vasallos
los Castellanos oficios y empleos en Aragón y Valencia, de la misma manera que los Aragoneses y
Valencia nos han de poder en adelante gozarlos en Castilla sin ninguna distinción; facilitando yo
por este medio á los Castellanos motivos para que acrediten de nuevo los efectos de mi gratitud,
dispensando en ellos los mayores premios, y gracias tan merecidas de su experimentada y acrisolada
fidelidad, y dando á los Aragoneses y Valencianos recíproca é igualmente mayores pruebas de mi
benignidad, habilitándolos para lo que no lo estaban, en medio de la gran libertad de los fueros que
gozaban antes, y ahora quedan abolidos: en cuya consecuencia he resuelto, que la Audiencia de
Ministros que se ha formado para Valencia, y la que he mandado se forme para Aragón, se gobiernen
y manejen en todo y por todo como las dos Chancillerías de Valladolid y Granada, observando
literalmente las mismas regalías, leyes, práctica, ordenanzas y costumbres que se guardan en estas, sin
la menor distinción y diferencia en nada, excepto en las controversias y puntos de Jurisdicción
eclesiástica, y modo de tratarla, que en esto se ha de observar la práctica y estilo que hubiere habido
hasta aquí, en consecuencia de las concordias ajustadas con la Sede Apostólica, en que no se debe
variar: de cuya resolución he querido participar al Consejo, para que lo tenga entendido.
D. Felipe V, en Buen Retiro, por decreto de 29 de junio de 1707

Tratado de El Escorial (primer Pacto de Familia)
Artículo 1. Habrá entre sus majestades, sus herederos y sucesores, señoríos y vasallos en
cualquier parte del mundo que sea, una unión, amistad y alianza general y perpetua (...)
Artículo 2. En virtud del presente tratado sus dichas Majestades se constituyen garantes
recíprocamente de todos los reinos, estados y señoríos, así dentro como fuera de Europa
(...) si alguna de sus dichas Majestades fuese atacado, turbado o insultado por cualquier
potencia o bajo cualquier pretexto que sea, promete y se obliga a otro a obtener su aliado una justa,
pronta y debida satisfacción, sea con oficios o con socorros de todas sus fuerzas y en caso de
necesidad aún de hacer la guerra al agresor; prometiendo en tal caso no dejar las armas y no entrar en
ninguna negociación de ajuste que no sea de común consentimiento y recíproca satisfacción de los dos
reyes.
Tratado firmado entre Francia y España en 1733.

Tercer Pacto de familia
Toda la Europa debe ya conocer el riesgo a que está expuesto el equilibrio marítimo, si se
consideran los ambiciosos proyectos de la Corte británica y el despotismo que intenta arrogarse en
todos los mares. La nación inglesa ha mostrado y muestra claramente sus procederes, con
especialidad de diez años a esta parte, que quiere hacerse dueña absoluta de la navegación, y no
dejar a las demás sino un comercio pasivo y dependiente. Con esta mira empezó y sostiene la
presente guerra con la Francia, obstinándose su ministerio en no restituir las usurpaciones que los
ingleses han hecho de los dominios españoles en América y en apropiarse del privilegio exclusivo de
la pesca del bacalao y otros derechos.
Siendo tan justa la oposición del Rey Católico a tan desmesurados designios de ambición y
codicia de los ingleses..., y viéndose ya actualmente atacado por una declaración formal de guerra
publicada contra España, Su Majestad Católica se ha determinado a unir sus fuerzas con las de
Francia para la presente guerra. (...).
Preámbulo del Tercer Pacto de Familia. Febrero de 1761


Motín de Esquilache, 23 de marzo de 1766
El marqués (de Esquilache) había dado unas providencias extremadamente violentas para
hacer venir granos de todo el reino a costa de sumas considerables y de grandísima incomodidad y
pérdida de los conductores, violentados en parte, y cuyos clamores aumentaban el número de los
descontentos, que parecían comprarse con el mismo dinero que el rey gastaba diariamente para
mantener el pan a un precio moderado. Por otro lado, se había dado una providencia vio- lenta para
prohibir los sombreros redondos o gachos y las capas de los embozados, permitiéndolas sólo de un
cierto largo y sin embozo. Los alguaciles, abusando de su autoridad, como sucede demasiado a
menudo, atacaban a las gentes en las calles, les cortaban ellos mismos las capas, les sacaban multas y
cometían otras tropelías. [...] Séase por esto sólo o (como algunos pretenden) porque había quien,
aprovechándose de esta buena disposición, tenía particular interés en excitar un movimiento popular,
lo cierto es que en la tarde del día 23 de marzo de 66, domingo de Ramos, dos embozados se hicieron
insultar e insultaron en la plazuela de Antón Martín; se defendieron y fue señal de reunirse la gente y
empezar el motín. Una multitud [...] se acercó a palacio y a la casa del marqués de Esquilache,
gritando:
¡Viva el rey y muera Esquilache!
Conde de Fernán-Núñez, 1766

Una causa del Motín de Esquilache
(...) mando que ninguna persona de cualquier calidad, condición y estado que sea pueda
usar... traje de capa larga y sombrero redondo para el embozo; pues quiero y mando que toda la
gente civil... use precisamente de capa corta (que a lo menos les falte una cuarta para llegar al suelo)
y de peluquín o pelo propio y sombrero de tres picos de forma que de ningún modo vayan
embozados ni oculten el rostro (...).
Real decreto de Carlos III 1766
Decreto de libertad de comercio con América
”Sabed, que empleada constantemente mi Real atención en meditar los medios, que puedan
contribuir al mejoramiento del comercio y felicidad de mis amados Vasallos, he creído que uno de los
modos más propios para conseguir y facilitar este importante objeto, era el de conceder a todas las
Provincias de España la salida de sus frutos y géneros por los Puertos de Sevilla, Cádiz, Málaga,
Alicante, Cartagena, Barcelona, Santander Coruña y Gijón de esta Península; y por los de Palma y
Santa Cruz de Tenerife en las Islas de Mallorca y Canarias, a fin de que puedan hacer el libre
comercio, por Buenos Aires a las Provincias del Río de la Plata, Perú y Reino de Chile, incluyendo
también los Puertos habilitados de aquellas Costas y logren en esta conformidad, así los habitantes de
estos Reinos, como mis fieles Vasallos de aquellas Provincias de Indias mayor comodidad en los
géneros y dar salida a sus frutos sobrantes, ampliando la rebaja de derechos y facilidad de traficar de
Puerto a Puerto en las Islas y Provincias de mis Indias Occidentales, que se hallaban habilitadas desde
el año de mil setecientos sesenta y cinco, y por otras mis órdenes sucesivas, bajo del comercio libre,
gozando de todas las ventajas que ofrece una contratación tan extensa y favorecida; y que hasta ahora
se hallaba estancada en un solo Puerto de la Península , con grave detrimento de mis amados Vasallos;
de los demás Puertos y Provincias, que conquistaron y poblaron las de Indias, reduciéndose esta
materia a la justicia distributiva, que a todos corresponde, con los demás beneficios que se contienen
en el Real Decreto, que me he servido expedir con fecha de dos de este mes.”
Carlos III. Real Cédula de 22 de febrero de 1778

Testamento de Carlos II de España

“… y reconociendo conforme a diversas consultas de ministros de Estado y Justicia que la
razón en que se funda la renuncia de las señoras doña Ana y doña María Teresa, reinas de Francia, mi
tía y hermana, a la sucesión de estos reinos, fue evitar el perjuicio de unirse a la Corona de Francia; y
reconociendo que viniendo a cesar este motivo fundamental, subsiste este derecho de sucesión en el
pariente más inmediato, conforme a las leyes de estos reinos, y que hoy se verifica este caso en el hijo
segundo del Delfín de Francia; por tanto arreglándome a dichas leyes, declaro ser mi sucesor (en el
caso de que Dios me lleve sin tener hijos) al duque de Anjou, hijo segundo del Delfín, y como tal a la
sucesión de todos mis reinos y dominios, sin excepción de ninguna parte de ellos….”
Real Palacio. 1700

-----------------------------------------

SOCIEDAD

Sevilla, 30 de julio de 1749
 

"Asolada por el insufrible calor estival, la vida ciudadana  transcurría con languidez. Aquellos que podían hacerlo  habían trasladado ya muebles, ropas y enseres de los pisos altos de sus casas a los bajos, donde trataban de luchar contra los calores y el solano; los demás, la mayoría de la población, se arrimaban a cualquiera de las dos riberas del Guadalquivir, la sevillana y la trianera, donde al menos podía encontrarse un atisbo de vida en la gente que se bañaba en el río, en busca de un
poco de frescor, bajo la mirada atenta de los vigilantes destinados allí por el cabildo municipal para evitar las frecuentes muertes por ahogamiento. Así iba transcurriendo el día cuando un rumor
empezó a correr entre la ciudadanía: el ejército estaba tomando la ciudad. No se trataba de los hombres de los alguaciles municipales o del asistente de Sevilla, ¡sino del ejército! De repente,
soldados armados se apostaron en las trece puertas y en los dos postigos de las murallas de la capital y conminaron a la gente que se hallaba extramuros a entrar en ella. Bañistas, mercaderes, mari-
neros y trabajadores del puerto, comerciantes, mujeres y niños...
La muchedumbre se apresuró a obedecer las órdenes de los militares.
Pero más allá de aquella advertencia, ningún mando ofreció mayores explicaciones; los soldados empujaban con sus fusiles a los sevillanos que se amontonaban en las puertas y preguntaban
qué estaba sucediendo. La agitación alcanzó su punto álgido cuando alguien gritó que toda la ciudad estaba rodeada por el ejército. Muchos volvieron la mirada hacia Triana y comprobaron que así era: en el arrabal, en la otra orilla del río, se veía correr a sus gentes mezcladas entre los blancos uniformes de los soldados, y el puente de barcas se había convertido en un hervidero de ca-
ballerías que se apresuraban en una u otra dirección azuzados por
los militares.
—¿Qué pasa?
—¿Hay guerra?
—¿Nos atacan?
Pero en lugar de respuestas la gente recibía empujones y golpes. Porque los soldados tampoco conocían las razones; solo habían recibido la orden de obligar a entrar a los vecinos y cerrar las
puertas de la ciudad. Únicamente dos debían quedar abiertas: la del Arenal y la de la Carne.
—¡A casa! —gritaban los ofi ciales—. ¡Id a vuestras casas!
La misma orden iban pregonando por las calles las diferentes patrullas que circulaban por el interior de Sevilla y Triana; una orden que ese 30 de julio de 1749 se gritó a lo largo y ancho de toda España en una minuciosa y secreta operación militar ideada por el obispo de Oviedo y presidente del Consejo de Castilla, don Gaspar Vázquez Tablada, y el marqués de la Ensenada, quien pocos años antes había endurecido las penas para los gitanos hechos presos fuera de sus lugares de origen: la muerte. En virtud de aquella nueva pragmática de 1749, las tropas reales tomaron ese mismo día todas las ciudades del reino en las que se tenía constancia de que vivían gitanos.
Al cabo de unas horas, las puertas de Sevilla habían quedado cerradas, y las del Arenal y la Carne se hallaban fuertemente custodiadas; Triana había sido cercada por el ejército, los buenos ciuda-
danos corrieron a refugiarse en sus casas y los piquetes se apostaron estratégicamente en determinadas calles. Fue entonces cuando los soldados recibieron por fi n instrucciones directas por parte de sussuperiores: detener a todos los gitanos, personas infames y noci vas, sin consideración de su sexo o edad, y confi scar todos sus bienes.
Con anterioridad se habían cursado los pertinentes oficios secretos a los corregidores de todas las poblaciones del reino en las que había censadas familias gitanas, por lo que el asistente de Sevilla, en su calidad de corregidor de la ciudad, ya había señalado con los mandos militares las casas y los lugares donde debía procederse a la detención.
Como sucedió en toda España, los gitanos asistieron a la infame medida estupefactos: en Sevilla se los detuvo sin que presentaran oposición, igual que ocurrió en Triana con los herreros del
callejón de San Miguel y los que vivían en la Cava o sus alrededores. Mejor suerte corrieron sin embargo los de la gitanería de la huerta de la Cartuja: al estar en campo abierto, muchos de ellos
pudieron escapar dejando atrás sus escasas pertenencias. Con todo, dos fallecieron bajo los disparos de los soldados cuando huían,  otro resultó herido en una pierna y otro más se ahogó en el río
ante la impotencia de su mujer, el llanto de sus hijos pequeños y  el desdén de la tropa.
Cerca de ciento treinta familias gitanas fueron apresadas en Sevilla en la redada masiva de julio de 1749
Extrato novela : LA REINA DESCALZA de Idefolso Falcones

ECONOMIA

Escritura de mayorazgo
“Primeramente, que después de sus días ha de poseer y gozar perpetuamente este vínculo y
mayorazgo Don Domingo Cabarrús y Gelabert, su hijo legítimo y primogénito, y sus descendientes
legítimos por orden de primogenitura regular, prefiriendo el mayor al menor y el varón a la hembra,
aunque ésta sea mayor de edad, y con arreglo a las leyes del reino. (...)
Que los bienes de este mayorazgo no se puedan dividir, vender, ceder, renunciar, donar, legar,
trocar, acensuar, empeñar ni gravar en manera alguna (...) lo cual prohíbe absolutamente a los
poseedores, porque así conviene y es preciso a la seguridad de esta vinculación.
Con cuyas condiciones, requisitos y reservas, y no sin ellas, el Don Francisco Cabarrús hace,
otorga y formaliza esta escritura de vínculo ymayorazgo de todos los expresados bienes y del crédito
de los ciento dos mil pesos o parte de ellos, porque su importe cabe y no excede el tercio y remanente
del quinto de que puede disponer libremente en favor de Don Domingo Cabarrús, su hijo legítimo y
primogénito, según leyes del reino.
Escritura de fundación de mayorazgo otorgada por Francisco Cabarrús. (1780)

Informe Olavide sobre la Ley Agraria

"No tiene duda que, como he dicho, uno de los mayores males que padecemos es la desigual
repartición de tierras y que las más de ellas están en pocas manos; es constante que esto perjudica a la
agricultura y al Estado, que lo que conviene es que haya muchos vasallos ricos y bien estantes y no
que en pocos se reúnan inmensas fortunas y que este axioma de buena política se acomoda con más
propiedad a los labradores que cultivan un terreno inmenso (...) que la demasiada extensión de la
labranza previene que los tierras se cultiven mal y que no se cultiven todas, pues el mismo terreno que, puesto en muchas manos, se sembraría todos los años, se estercolaría, se araría bien y, por fin, se
escardaría, reducido a uno solo queda en la mayor parte inculto y el que se labra es de un modo
imperfecto y defectuoso" .
Sobre la instrucción pública
"Si deseáis este bien, si estáis convencidos de que la prenda más segura de él es la instrucción
pública; dad este primer paso hacia ella. Reflexionad que las primeras letras son la primera llave de
toda la instrucción que de la perfección de este estudio pende la de todas las demás, y que la
instrucción unida a ella es la única que querrá o podrá recibir la gran masa de nuestros compatriotas
[…] Reflexionad, sobre todo, que sin este auxilio la mayor porción de esta masa quedará
perpetuamente abandonada a la estupidez y la miseria […] porque donde la propiedad individual está
acumulada en tan pocas manos, ¿a qué podría aspirar un pueblo sin educación sino a la servil y
precaria condición de jornalero? .
Ilustradle pues en las primeras letras […] Abridle así la entrada a las profesiones industriosas y
poned1e en los senderos de la virtud y de 1a fortuna. Educadle y, dándole así un derecho a la fidelidad,
1abraréis vuestra gloria y la de vuestra patria".
Jovellanos, Memorias sobre la instrucción pública, 1782.

“...Tales son, Señor, los obstáculos que la naturaleza, la opinión y las leyes oponen al progreso del cultivo, y tales los medios que en dictamen de la Sociedad son necesarios para dar mayor impulso al interés de sus agentes, y para levantar la agricultura a la mayor prosperidad.

Los medios que propone la sociedad piden un esfuerzo tanto más vigoroso cuanto que su aplicación debe ser simultánea, so pena de exponerse a mayores daños. La venta de las tierras comunales llevaría a manos muertas una enorme proporción de propiedad, si la ley de amortización no precaviese ese mal. Sin esta ley la prohibición de vincular y la disolución de los pequeños mayorazgos sepultarían insensiblemente en la amortización eclesiástica aquella inmensa cantidad de bienes que la amortización civil salvó de su abismo.

¿De qué servirían los cerramientos si subsisten el sistema de protección parcial y los privilegios de la ganadería? ¿De qué la construcción de canales de riego si no se autorizan los cercamientos? La construcción de puertos reclama la de caminos; la de caminos, la libre circulación de frutos y esta circulación un sistema de contribuciones compatible con los derechos de la propiedad y con la libertad de cultivo.

Dígnese, pues, Vuestra Alteza a derogar de un golpe las bárbaras leyes que condenan a perpetua esterilidad tantas tierras comunes; las que exponen la propiedad particular al cebo de la codicia y de la ociosidad; las que prefiriendo a las ovejas a los hombre, han cuidado más de las lanas que los visten que de los granos que los alimentan; las que estancando la propiedad privada en las eternas manos de pocos cuerpos y familias poderosas, encareciendo la propiedad libre y sus productos, y las que alejan de ella los capitales y la industria de la Nación; las que obran en mismo efecto encadenando la libre contratación de los frutos, y las que gravándolos directamente en su consumo, reúnen todos los grados de funesta influencia. Instruya Vuestra Alteza a la clase propietaria en aquellos útiles conocimientos sobre la prosperidad de los Estados y perfeccione en la clase laboriosa el instrumento de su instrucción. Por último, luche Vuestra Alteza con la naturaleza y, si puede decirse así, oblíguela a ayudar los esfuerzos del interés individual o, por lo menos, a no frustrarlos.”

GASPAR MELCHOR DE JOVELLANOS: Informe sobre la ley agraria (1794)
Biografía de Jovellanos (1744-1811)


COMENTARIO:

Ya conocemos las pautas para realizar un comentario de texto. Un clásico:. Don Gaspar Melchor de Jovellanos y su informe sobre la Ley agraria.
 

Jovellanos es el representante más genuino de la Ilustración española. Fue un hombre culto, abierto, fecundo y ejemplar que se caracterizó siempre por un hondo patriotismo y una gran preocupación por los distintos problemas de España. Su espíritu crítico y renovador se plasman en una preocupación constante por reformar las instituciones y costumbres vigentes. 

Es asturiano, nacido en Gijón en 1744 de familia noble. Tras sus estudios de filosofía y leyes se dedica a la vida pública: Sevilla, Madrid, Gijón, ... Durante su estancia en Sevilla entra en contacto con importantes ilustrados de la época (Olavide, ...). Su ejercicio en Madrid como alcalde de Casa y Corte y como miembro activo de distintas academias y otras instituciones le sirve para difundir las nuevas ideas.

Tras la muerte de Carlos III su suerte cambia: es apartado de la Corte con pretexto de un cargo en Asturias. En Gijón funda el Instituto de Estudios Asturianos, con el que pretende favorecer el desarrollo de la región. Además publica una obra - el Instituto - donde se enseñaba con espíritu crítico, abierto y moderno, ciencias naturales y lenguas modernas.

En 1797 Godoy le nombra Ministro de Justicia. Sin embargo las fuerzas reaccionarias opuestas a su espíritu reformador, promueven su cese y lo logran. De nuevo regresa a Gijón. Se le acusa de hereje entre otras cosas, y en 1801 es detenido y deportado a Mallorca donde es mantenido preso en la cartuja de Valldemosa y en el castillo de Bellver.

José Bonaparte le libera tras la invasión francesa (1808) y le ofrece un nuevo cargo de ministro. Jovellanos, con una salud muy deteriorada ya, lo rechaza sin embargo y no duda en ponerse al lado de quienes se levantaron contra los invasores. Es suya la frase: "Yo no sigo un partido, sino la santa y justa causa que sostiene mi patria."

La obra de Jovellanos es prolífica y muy variada. Se dedicó tanto a la poesía como al teatro, aunque lo verdaderamente importante son sus ensayos sobre política, historia y economía entre otras materias. Por su parte, su gusto artístico y sensibilidad caracteriza estos escritos de carácter técnico o político que pese a versar sobre temas que a priori podrían resultar áridos y serios gozan de una gran viveza y de un gran colorido.

Entre la amplia obra en prosa de Jovellanos caben destacar su Memoria para el arreglo de la policía de espectáculos y diversiones públicas (1790), el Informe sobre el expediente de la ley agraria (1794) . En estos textos propone reformas para el mejor funcionamiento de las instituciones y habla de la actual situación del país, de sus males y problemas y de las soluciones para mejorarla.


Este texto corresponde al Informe sobre la Ley Agraria, que elaboró el Ministro de Carlos III, Gaspar Melchor de Jovellanos., En realidad el Informe de la Ley Agraria forma parte del Expediente o recogida de información que sobre la situación de la agricultura española ordenó elaborar Carlos III, a sus ministros. Estos ministros influenciados por las ideas de la ilustración y de la doctrina económica fisiocrática, veían en la riqueza de la tierra, es decir de la agricultura, la riqueza de la nación.

Este “Expediente” recabó información sobre la situación real de la agricultura. Por lo que este expediente lo conforman informes, datos y encuestas elaboradas por distintas instituciones, entre ellas la que da nombre al llamado “Informe sobre la Ley Agraria” que fue el Informe de la sociedad económica de Madrid al Real y Supremo Consejo de Castilla en el expediente de ley agraria, extendido por su individuo de número el señor don Gaspar Melchor de Jovellanos, a nombre de la junta encargada de su formación.

Este texto, por su naturaleza, es una “fuente histórica” ya que nos refleja el dictamen u opinión de una institución como la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Madrid a la petición del rey.

Por su contenido es un texto de tema económico, ya que refleja la situación de la agricultura así como algunas trabas que impiden su desarrollo.

El autor fue Gaspar Melchor de Jovellanos, (1744-1811) miembro de la Sociedad Económica de Amigos del País de Madrid, fue uno de los políticos ilustrados de Carlos III y de Carlos IV, desempeñando cargos en la administración de los dos monarcas. Cuando estalla la Guerra de la Independencia en 1808, aunque su posición cercana al ideal revolucionario francés no dudo en

oponerse a Napoleón, llegando a formar parte la Junta Suprema Central que gobernó en nombre de Fernando VII hasta que se convocaron las Cortes de Cádiz.

Entre sus obras de diversa índole destacan este Informe sobre la ley agraria que escribió en una primera versión en 1784 pero que no envió hasta 1787 a la Sociedad Económica Matritense, quien la remitió al Consejo de Castilla y que se publicó en 1795.

El destinatario del documento es en primera instancia el Consejo de Castilla, institución que desde las reformas centralizadoras de Felipe V constituía el Consejo de Gobierno del rey, y por extensión el informe va destinado al rey. Fue inicialmente Carlos III quien impulsó dentro del espíritu reformistas de sus ministros el deseo de resolver los males de la economía española. Tras su muerte

Carlos IV, freno mucho de esos impulsos, y en el de la reforma agraria, los intereses de poderosas instituciones como la nobleza terrateniente o la Mesta impedirán que se realice reforma alguna.

Ideas principales


En este fragmento dos son las ideas a destacar.

La primera recoge una reflexión sobre la importancia de la Agricultura en la riqueza de una nación, y en el deseo y deber que tiene que tener esta nación en mejorar y obtener mayores rendimientos productivos. Se cuestiona Jovellanos, cómo y por qué España, no sale del atraso en el terreno agrícola, técnicas de cultivo, etc. La importancia de la agricultura como impulsora de la riqueza de

la nación se encuentra en la doctrina económica “fisiocrática” que desde Francia había desplazado al “mercantilismo” que defendía más la actividad comercial. La posición critica de Jovellanos, no es nueva, ya en el siglo XVII, los arbitristas habían llamado la atención sobre los males de la agricultura y lo urgente de su reforma.

El segundo fragmento del texto hace referencia a la crítica que se hace de una institución que está impidiendo el desarrollo de la agricultura, el “Honrado Concejo de la Mesta”. Esta institución de origen medieval reunía y defendía los intereses de los grandes propietarios de ganado, es decir, nobleza y clero, que ejercía sus privilegios sobre los derechos de paso, con jurisdiccón particular sobre determinados asuntos (había disputas y pleitos que se solventaban en tribunales especiales controlados por la propia Mesta). Jovellanos critica todos esos privilegios y exhorta al rey a que disuelva dicha institución. Pretende una defensa de los intereses de los agricultores, fundamentalmente pequeños propietarios y arrendatarios de tierras de labor frente a la riqueza ganadera. La ganadería enriquece solo a los grandes propietarios, mientras que la agricultura da cobijo y sustento a un mayor número de habitantes, necesario además en un momento de crecimiento de la población, de manera que una mejora de la agricultura evitaría crisis de subsistencia, hambrunas etc...




------------------------------------

PARA SABER MÁS, VER:

COMENTARIOS FUENTES  RESUELTOS

TEXTO :TRATADO DE UTRECHT 

“Artículo 1º: Habrá una paz cristiana y universal y una perpetua y verdadera amistad entre el Serenísimo y muy Poderoso Príncipe Felipe V,rey Católico de las Españas, y la Serenísima y Muy Poderosa Princesa Ana, Reina de la Gran Bretaña, entre sus herederos y sucesores (...)

Artículo 8: Será libre el uso de la navegación y del comercio entre los súbditos de ambos reinos(...) y para que la navegación y comercio a las Indias occidentales queden más fírmemente y ampliamente asegurados, se ha convenido y ajustado también por el presente que ni el Rey Católico ni alguno de sus herederos y secesores puedan vender, ceder (....) a los franceses ni a ninguna otra nación tierras, dominios y territorios algunos de la América española.

Artículo 10: El rey católico, por sí y por sus herederos, y sucesores, cede por este tratado a la Corona de la Gran Bretaña la plena y entera propiedad de la ciudad y castillo de Gibraltar(...)

Artícluo 11 : El Rey católico (...), dcede también a la corona británica toda la isla de Menorca, transpasándola para siempre todo el derecho y pleno dominio sobre dicha isla (...)

Artículo 12: El rey Católico da y concede a su Majestad británica y a la compañía de vasallos suyos formada para este fín la facultad para introducir negros en diversas partes de los dominios de su Majestad Católica en América(...) Quiso, demás de esto, el Rey Católico conceder a la dicha Compañía otras grandes ventajas, las cuales la más plena y extensamente se explican en el tratado de marzo de este año presente de 1713; el cual asiento de negros, todas sus claúsulas, condiciones, inmunidades y privilegios en él contenidos.

Artículo 13: (...)El Rey católico, por su atención a Su majestad Británica, concede y confirma por el presente a cualesquiera habitadores de Cataluña, no sólo la amnistía deseada, juntamente con la plena posesión de todos sus bienes y honras, sino que les da y concede también todos aquellos privilegios que poseen y gozan los habitadores de las dos Castillas, que, de todos los pueblos de España, son los más amados del Rey católico(...).

Tratado de paz entre la Corona de España y la Gran Bretaña.Firmado en Utrecht el 13 de julio de 1713.

A) CLASIFICACION

Se trata de un texto de carácter jurídico-normativo, propio de un tratado internacional, cuyo contenido está desarrollado en un articulado..En cuanto a las circunstancias histórico-temporales el tratado es uno de los diversos tratados que pusieron fin al conflicto nacional e internacional de la guerra de Sucesión española,.Estos tratados reorganizaron el mapa político europeo sobre la base de establecer un equilibiro entre los estados que impidiese cualquier nuevo itento de hegemonía..

B) ANALISIS Y COMENTARIO:
 

Centraremos el análisis y el comentario resaltando los principales temas contenidos en su articulado.En este sentido después de analizar el artículo 1 que trata de los términos usuales que establecen el plano de la paz entre los monarcas observamos como se destacan tres aspectos esenciales.

a)Por un lado los relacionados con las relaciones comerciales(artículos 8 y 12): El El articulo 8 hace referencia a la renovación de las relaciones comerciales interrumpidas por la guerra y establece una importante limitación en la soberanía del monarca español sobre sus colonias que no podrá “vender, ceder...”, notándose en énfasis en el término de “franceses”, y en la preocupación inglesa por mantener el equilibrio en América.El artículo 12 supone la ratificación del Tratado de Asiento de Negros (de marzo de 1713 por el que durante 30 años la Compañía inglesa se apropiaba de este derecho que tantos beneficios iba a reportar al imperio británico.(a ello habría que añadir el de “navío de permiso”)(se estaban confirmando las bases de la hegemonía marítima y comercial británica)

b)Por otro la cesión de terriotorios por derecho de conquista (artículos 10 y 11) : en ellos se ceden Gibraltar (hasta nuestros días) y Menorca (después recuperada)

c) Por último el artículo 13 relacionado con Cataluña: En e´l el rey se compromete a restablecer los privilegios quitados a los catalanes durante la guerra en la que participaron contra Feliep V, para equipararlos con los castellanos (“los más amados del Rey Católico).


C) CONCLUSIONES

El texto hace referencia a un tratado de vital importancia para la evolución posterior de España y para las relaciones internacionales.Y en este sentido hay un significativo contraste entre el triunfo del candidato francés (Felipe V) y la iniciativa inglesa en todas las negociaciones ya que las condiciones de la paz benefician fundamentalmente a Inglaterra, aunque haaya apoyado al archiduque Carlos que ha sido el derrotado en el conflicto.

El Tratado y sus repercusiones condicionan la política de todo un siglo, y supone un duro golpe al monopolio español en América.El Asiento de negros, junto con el de navío de persiso, facilitarán el desarrollo de una importante empresa de contrabando, favorecido por el primer repliegue francés en ese continente, y, por tanto,, el inicio de la coincidencia de los intereses franco-españoles (más tarde ratificados en los “pactos de familia”)

Por último desde el punto de vista penínsular suponen pérdidas cualitativamente muy importantes para la Monarquía, cuya trayectoria histórica será muy diferente y España queda confirmada en su papel de potencia de segunda fila (en otros tratados como el de Rastadt de 1714 España perderá prácticamente sus posesiones suropeas: Flandes, Milán y Nápoles cedidos a Austria y Cerdeña a Saboya.). La paz deja a Felipe V las manos libres para atender a los problemas internos y el abandono de los aliados hace inevitable la derrota catalana. 



-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
 LA CRISIS DEL ANTIGUO RÉGIMEN: FUENTES COMENTADAS




- A partir de los siguientes textos, y con información complementaria, trata de explicar cómo se desarrollaron los hechos hasta la invasión de las tropas napoleónicas y la crisis de la monarquía borbónica.


El tratado de Fontainebleau (1807)
Art.1ª La provincia  de entre-Duero y Miño con la ciudad de Oporto se dará en toda propiedad y soberanía de S.M. el rey de Etruria con el título de Rey de la Lusitania Septentrional.
Art 2º La provincia de Alentejo y el reino de los Algarbes, se dejarán en toda propiedad y soberanía al Príncipe de la Paz, para que las disfrute con el título de Príncipe de los Algarbes.      
Art. 11º S.M. el Emperador de los franceses sale garante a S.M. el rey de España de la posesión de sus estados del Continente de Europa situados a mediodía de los Pirineos.    
Convención secreta anexa:
Art. 1º Un cuerpo de tropas imperiales francesas de veinte y cinco mil hombres de infantería y de tres mil hombres de caballería entrará en España y marchará en derechura en Lisboa; se reunirá a este cuerpo otro de ocho mil hombres de infantería y de tres mil de caballería de tropas españolas con treinta piezas de artillería. (..)        
Hecho en Fontainebleau a 27 de Octubre de 1.807




Real Decreto de Carlos IV, el día anterior al motín de Aranjuez
“Amados vasallos míos: vuestra noble agitación en estas circunstancias es un nuevo testimonio que me asegura de los sentimientos de vuestro corazón; y Yo, que  cual padre tierno os amo, me apresuro a consolaros en la actual angustia que os oprime. Reposad tranquilos: sabed que el ejército de mi caro aliado el Emperador de los franceses atraviesa mi reino con ideas de paz y de amistad. Su objeto es trasladarse a los puntos que amenaza el riesgo de algún desembarco del enemigo; y que la reunión de los cuerpos de mi guardia, ni tiene el objeto de defender mi persona, ni acompañarme en un viaje que la malicia os ha hecho suponer como preciso. Rodeado de la acendrada lealtad de mis vasallos amados, de la cual tengo tan innegables pruebas, ¿qué puedo yo temer? y cuando la necesidad urgente lo exigiere, ¿podría dudar de las fuerzas que sus pechos generosos me ofrecerán? No: esta urgencia no la verán mis pueblos. Españoles, tranquilizad vuestro espíritu: conducíos como hasta aquí con las tropas del aliado de vuestro buen Rey; y veréis en breves días restablecida la paz en vuestros corazones, y a Mí gozando la que el cielo me dispensa en el seno de mi familia y vuestro amor.”
Dado en mi palacio real de Aranjuez a 16 de marzo de 1808.

Abdicación de Carlos IV  (19-III-1.808). El motín de Aranjuez
El Rey nuestro señor, acompañado de sus amados hermanos, tio y sobrinos, se trasladó ayer 24 del corriente desde el real sitio de Aranjuez al palacio de esta villa, donde permanecen S.M. y A.A. sin novedad en su importante salud (...) El Sr. Rey D. Carlos IV se sirvió expedir el real decreto siguiente:
 Como los achaques de que adolezco no me permiten soportar por más tiempo el grave peso del gobierno de mis reinos, y me sea preciso para reparar mi salud gozar en clima más templado de la tranquilidad de la vida privada, he determinado después de la más seria deliberación, abdicar mi corona en mi heredero y mi mui caro hijo el Príncipe de Asturias.- Por  tanto es mi real voluntad que sea reconocido y obedecido como Rei y señor natural de todos mis reinos y dominios. Y para que este mi real decreto de libre y espontanea abdicación tenga su exacto y debido cumplimiento, lo comunicareis al Consejo y demás a quienes corresponda. Dado en Aranjuez a 19 de Marzo de 1.808 Yo el rey a don Pedro Cevallos.
                                                           Gaceta de Madrid, 25 de Marzo de 1.808

Abdicaciones de Bayona                    
He tenido a bien dar a mis amados vasallos la última prueba de mi paternal amor. Su felicidad, la tranquilidad, prosperidad , conservación e integridad de los dominios que la divina providencia tenía puestos bajo mi gobierno, han sido durante mi reinado los únicos objetos de mis constantes desvelos (..)
 Así pues, por un tratado firmado y ratificado, he cedido a mi aliado y caro amigo el emperador de los franceses todos mis derechos sobre España e Indias; habiendo pactado que la corona de las Españas y la Indias ha de ser siempre independiente e íntegra, cual ha sido y estado bajo mi soberanía  y también que nuestra sagrada religión ha de ser no solamente la dominante en España, sino también la única que ha de observarse en todos los dominios de esta monarquía. (..) Estas disposiciones de mi caro amigo el emperador Napoleón, dirigidas a conservar la paz, amistad y unión entre Francia y España, evitando desórdenes  y movimientos populares, cuyos efectos son siempre el estrago , la desolación de las familias y la ruina de todos. Dado en Bayona en el palacio imperial llamado del gobierno a 8 de mayo de 1.808.
                                                           Gaceta de Madrid 14 Junio de 1.808

Fernando VII felicita a Napoleón
“Señor […] Doy muy sinceramente […] a VMI y R [Vuestra Majestad Imperial y Real] la enhorabuena de la satisfacción de ver instalado a su querido hermano el rey José en el trono de España. Habiendo sido siempre objeto de todos nuestros deseos la felicidad de la generosa nación que habita en tan dilatado terreno, no podemos ver a la cabeza de ella un monarca más digno ni más propio por sus virtudes para asegurársela, ni dejar de participar al mismo tiempo el grande consuelo que nos da esta circunstancia.”
Fernando, Valençay, 22 de junio de 1808




España ante la Revolución Francesa

“ El rey Carlos IV y María Luisa recibían cada día [...] una gran impresión, un choque moral
con cada noticia nueva de lo que ocurría en Francia; era la época de las angustias, de las desgracias del
rey Luis XVI, de María Antonieta, la reina, y de su infortunada familia. Profundamente impresionados
por aquellos acontecimientos desastrosos, Carlos IV y María Luisa les atribuían en parte, y poco se
equivocaban, al cambio continuo de ministerios a que se veía el rey por las intrigas y las influencias
contrarias y funestas de su corte. La vecindad de los reinos hacía temer a cada instante que el incendio
se comunicase de uno a otro. Carlos IV miraba a su alrededor; no osaba contar con sus propios medios
y no sabía en quién depositar su confianza. Dudaba... Este era el estado de ánimo de sus majestades.
Hubiesen querido encontrar un hombre que fuese su propia hechura, un verdadero amigo, y que, ligado
lealmente a sus personas y a su casa, velase fielmente por el buen servicio del estado: un súbdito, en
fin, en quien el interés particular se identificase con el de sus amos [...].
Las alteraciones de Francia eran cada día más graves; el peligro de contagio cada vez más
amenazador. A un ministro viejo e irresoluto acababa de suceder otro anciano que, pasándose de
extremo contrario, quería arriesgarlo todo. La pusilanimidad de uno, la temeridad de otro, inspiraban al
rey idéntica desconfianza. Provocaciones, insultos directos salían de la tribuna francesa; el trono de
Luis XVI acababa de hundirse; la república le había sustituido y no se hablaba sino de revoluc ionar los
Estados vecinos, de llevar a ellos la propagación y la guerra. Ya la invasión había tenido lugar en el
norte; Luis XVI jefe de la familia de los Borbones, con la reina y sus hijos, prisioneros, iban a ser
juzgados. ¿Qué hacer? ¿Qué conducta polít ica adoptar? ¿Cómo librarse de la fatalidad de la suerte? La
tormenta estallaba, rugía por todas partes.
“MEMORIAS DE GODOY”; 1836, ed. C. SECO, B.A.E., 1956.

Censura de libros y escritos procede ntes de Francia
“Con motivo de haber dado noticia a la vía reservada de Hacienda los
Administradores de las aduanas de Sevilla, Cádiz y Ágreda de haber llegado a ellas varias
remesas de libros Franceses, preguntando lo que deberían ejecutar, se examinó este punto
en mi Consejo de Estado; y hecho cargo de lo prevenido y dispuesto en las anteriores
órdenes y cédulas; y considerando que de la traída, detención y retorno de los libros que fueren
corrientes, y no hubieren venido a Madrid se originarían al comercio y a los interesados muchos
embarazos y perjuicios; he resuelto […]:
1.- Que todas las brochuras o papeles impresos o manuscritos que traten de las
revoluciones y nueva constitución de la Francia desde su principio hasta ahora, luego que lleguen a
las Aduanas, se remitan por los Administradores de ellas directamente al ministerio de Estado,
que es a quien corresponden los asuntos relativos a Naciones extranjeras.
2.- Que los abanicos, caxas, cintas y otras maniobras que tengan alusión a los mismos
asuntos, se remitan al Ministerio de Hacienda, que dispondrá se les quiten las tales alusiones, antes
de entregarlas a sus dueños.
3.- Que todos los libros en lengua Francesa, que lleguen a las aduanas de las fronteras y
puertos con destino a Madrid, se remitan por los Administradores de ellas, cerrados y sellados, a
los Directores Generales de Rentas; los cuales avisen su llegada al Gobernador del Consejo,
para que haciéndolos reconocer, se dé el pase a los que fueren corrientes, deteniendo los sediciosos,
y que traten de las revoluciones de Francia, que se deberán remitir por dichos Directores al
Ministerio de Estado. […]”
Observancia de las anteriores prohibiciones con nuevas declaraciones para evitar
la introducción de libros prohibidos. Real Orden de 15 de julio y Cédula del Consejo de 22 de
agosto de 1792.

El Tratado de Fontainebleau
“ Art. 1º. La provincia de Entre-Duero y Miño con la ciudad de Oporto se dará en toda
propiedad y soberanía de S.M. el rey de Etruria con el título de Rey de la Lusitania
Septentrional.
Art.2º. La provincia de Alentejo y el reino de los Algarbes, se darán en toda propiedad y
soberanía al Príncipe de la Paz, para que las disfrute con el título de Príncipe de los Algarbes.
[…] Art. 11º. S.M. el emperador de los franceses sale garante a S.M. el rey de España de la
posesión de sus estados del continente de Europa situados a mediodía de los Pirineos.
Convención secreta anexa
Art. I. Un cuerpo de tropas imperiales francesas de veinte y cinco mil hombres de
infantería, y de tres mil hombres de caballería entrará en España y marchará en derechura a
Lisboa: se reunirá a este cuerpo otro de ocho mil hombres de infantería y de tres mil de caballería de
tropas españolas con treinta piezas de artillería.
Art. II. Al mismo tiempo una división de tropas españolas de diez mil hombres tomará
posesión de la provincia de Entre Miño y Duero y de la ciudad de Oporto; y otra división de
seis mil hombres, compuesta igualmente de tropas españolas tomará posesión de la provincia de
Alentejo y del reino de los Algarbes.
Art. III. Las tropas francesas serán alimentadas y mantenidas por la España, y sus
sueldos pagados por la Francia durante todo el tiempo de su tránsito por España.
[…] Art. VI. Un nuevo cuerpo de cuarenta mil hombres de tropas francesas se reunirán en
Bayona, a más tardar el 20 de noviembre próximo […]. Este nuevo cuerpo no entrará sin
embargo en España, hasta que las dos Altas Potencias contratantes se hayan puesto de acuerdo a
este efecto.
Hecho de Fontainebleau, a 27de octubre de 1807.

Abdicación de Carlos IV (19-III-1.808). El motín de Aranjuez
El Rey nuestro señor, acompañado de sus amados hermanos, tío y sobrinos, se trasladó ayer 24
del corriente desde el real sitio de Aranjuez al palacio de esta villa, donde permanecen S.M. y A.A. sin
novedad en su importante salud (...) El Sr. Rey D. Carlos IV se sirvió expedir el real decreto
siguiente:
Como los achaques de que adolezco no me permiten soportar por más tiempo el grave peso del
gobierno de mis reinos, y me sea preciso para reparar mi salud gozar en clima más templado de la
tranquilidad de la vida privada, he determinado después de la más seria deliberación, abdicar mi
corona en mi heredero y mi muy caro hijo el Príncipe de Asturias.- Por tanto es mi real voluntad que
sea reconocido y obedecido como Rey y señor natural de todos mis reinos y dominios. Y para que este
mi real decreto de libre y espontánea abdicación tenga su exacto y debido cumplimiento, lo
comunicareis al Consejo y demás a quienes corresponda. Dado en Aranjuez a 19 de Marzo de 1.808
Yo el rey a don Pedro Cevallos.
Gaceta de Madrid, 25 de Marzo de 1.808

Renuncia de Carlos IV al trono español en Bayona
“Art.1. S.M. el rey Carlos que no ha tenido en toda su vida otra mira que la felicidad de sus
vasallos, constante en la idea de que todos los actos de un soberano deben únicamente dirigirse a este
fin; no pudiendo las circunstancias actuales ser sino un manantial de disensiones, tanto más fuertes,
cuando las desavenencias han dividido su propia familia, ha resuelto ceder, como cede por el presente,
todos sus derechos al Trono de las Españas y de las Indias a S.M. el emperador Napoleón, como el
único que, en el estado a que han llegado las cosas, pueda restablecer el orden; entendiéndose que
dicha cesión sólo ha de tener efecto para hacer gozar a sus vasallos de las condiciones siguientes:
1º. La integridad del reino ha de ser mantenida; el príncipe que el emperador Napoleón juzgue
que debe colocar en el trono de España será independiente, y los límites de la España no sufrirán
alteración alguna.
2º. La religión católica, apostólica, romana será la única de España. No se tolerará en su
territorio religión reformada alguna, y mucho menos infiel, según el uso establecido actualmente.
Art. 3. S.M. el rey Carlos, habiendo así asegurado la prosperidad, la integridad y la
independencia de sus vasallos, S.M. el emperador se obliga a dar asilo en sus estados al rey Carlos, a
su familia, al príncipe de la Paz, como también a los servidores suyos que quieran seguirle, los cuales
gozarán en Francia de un rango equivalente al que tenían en España.
Art.4. El palacio imperial de Copiègne, con los cotos y bosques de su dependencia, quedan a
disposición del rey Carlos mientras viviere.
Art. 5. S.M. el emperador da y afianza a S.M. el rey Carlos una lista civil de 30.000.000 de
reales, que S.M. el emperador hará pagar todos los meses por el tesoro de la Corona. A la muerte del
rey Carlos, 2.000.000 de renta formarán la viudedad de la reina.
Art. 6. El emperador Napoleón se obliga a ceder a todos los infantes de España una renta anual
de 400.000 francos para gozar de ella perpetuamente así como sus descendientes […].
Art. 9. En consecuencia S.M. el rey Carlos renuncia a favor de S.M. el emperador Napoleón
todos los bienes alodiales y particulares no pertenecientes a la corona de España, de su propiedad
privada en aquel reino.
Bayona, 8-V-1808

EL MOTIN DE ARANJUEZ

(...) Como los achaques de que adolezco no me permiten soportar por más tiempo el gran peso del gobierno de mis Reinos (...) he determinado, después de la más seria deliberación, abdicar mi corona en mi heredero y muy caro hijo príncipe de Asturias..MARZO DE 1808

A)CLASIFICACION:
Es un texto de carácter político por tratarse de la abdicación de Carlos IV en su hijo, el príncipe de Asturias Fernando, hecha el 19 de marzo de 1808 tras el motín de Aranjuez. El contexto en el que se inscribe esta abdicación se enmarca en dos ámbitos el internacional y el nacional. En el primero Napoleón está en pleno proceso de dominar Europa y en el segundo se asiste al final de la cada vez más controvertida política de Godoy. Carlos IV había comenzado a reinar en 1788 y por tanto su política se vio condicionada por el impacto de la Revolución francesa de tal forma que se pasó del despotismo ilustrado de Carlos III ("el más ilustrado de los reyes españoles") a una política de contención de las ideas transpirenaicas encarnada por Floridablanca ("cordón sanitario").Le sucedió Aranda que pronto fue sustituido por el polémico Godoy , que tuvo que entrar en la guerra que Europa declaró a Francia tras la ejecución, en enero de 1793, de Luis XVI.Tras la moderación de la revolución Godoy volvió a acercarse a Francia (T. de San Ildefonso de 1796), lo que conllevó diversas derrotas con Inglaterra(Cabo de San Vicente en 1797 y Trafalgar en 1805) y una cada vez mayor dependencia de los planes napoleónicos por dominar Europa.

B) ANALISIS Y COMENTARIO:
Analizando el texto observamos cómo Carlos IV justifica la abdicación en su hijo por "los achaques de que adolezco" y, si bien es verdad que su salud no era precisamente de hierro hay que hacer notar la principal causa que motivó esta abdicación : el rey se vio obligado a abdicar como consecuencia del Motín de Aranjuez. Es por esto por lo que sería conveniente trazar resumidamente el proceso que culminó en el citado motín: por esa época España atravesaba una crisis que presentaba diversas vertientes :crisis demográfica provocada por las diversas guerras, por el hambre y por las "fiebres del Sur"; crisis económica relacionada en cierto modo con el bloqueo continental que había provocado una subida de precios; crisis de la Hacienda causada por el descontrol del gasto público y el endeudamiento provocado por las sucesivas guerras y crisis política motivada por el creciente desprestigio hacia las instituciones y sus dirigentes: Godoy ("el príncipe de la paz") era el centro de todas las críticas: el escándalo moral que rodeaba al favorito , sus numerosos títulos y riqueza; los desastres militares y políticos. La nobleza que le despreciaba por su origen plebeyo y por haberla apartado del poder se unió en torno al príncipe heredero Fernando ,que no dudó en conspirar contra sus padres para acabar con el favorito. Además el clero no le perdonaba que siguiera adelante con las desamortizaciones y que persiguiera al Santo Oficio, y clamaba contra el "mal gobierno" desde los púlpitos, convenciendo a las clases populares de que Godoy era el culpable de todos los males( y no hay que olvidar que en una época en la que la mayoría de la población era analfabeta la principal fuente de información era precisamente el púlpito).Tal es así que la población comenzó a ver en Fernando el salvador del país y de la dinastía ("el deseado"), pero desconocía los detalles de sus actividades conspirativas y su comportamiento desleal hacia sus padres. La "camarilla" (duques del Infantado y de San Carlos o el canónigo Escoiquiz) difundía la imagen del príncipe de Asturias como hombre ejemplar y auténtico redentor de la Monarquía. En octubre de 1807 fue descubierta la primera conspiración ,pero el príncipe se arrepintió y obtuvo el perdón de sus padres tras el llamado proceso de El escorial, en el que no tuvo reparo en delatar a todos sus partidarios, que fueron desterrados. Ese mismo mes de octubre se firmó el Tratado de Fontainebleau por el que se permitía que un ejército francés atravesara territorio español para invadir Portugal (aliado de Inglaterra y por tanto contrario al bloqueo continental).Poco a poco las tropas francesas fueron ocupando puntos estratégicos (los planes de Napoleón de convertir a España en otro de sus países satélites se basaban en una opinión bastante negativa tanto de la familia reinante y de su gobierno como del propio país. Los informes de diplomáticos, militares y viajeros franceses pintaban un país atrasado, supersticioso, voluble y con un ejército incapaz de oponer resistencia a la apisonadora militar francesa. Además la debilidad misma de la monarquía española preocupaba a Napoleón, que temía un posible cambio de alianzas .Para colmo se sabía que numerosos puertos españoles violaban el bloqueo,).
Los españoles pasaron de una cierta simpatía inicial a un creciente descontento. En esta coyuntura, quienes apoyaban a Fernando aprovecharon la ocasión para dar el golpe definitivo a Godoy y mientras la familia real y el propio Godoy se encontraban en Aranjuez (en su viaje a Andalucía, pues ya estaban al tanto de los planes de Napoleón) el 17 y el 18 de marzo se produjo el denominado Motín de Aranjuez (los partidarios de Fernando asaltaron el palacio real. A la mañana siguiente Godoy fue depuesto acusado de querer huir con los reyes a América, y detenido.Es en este momento cuando se produce la abdicación a la que alude el texto.

C) CONCLUSIONES FINALES
El texto es de gran importancia porque supone que ,por primera vez en la Historia de España un rey  se ve obligado a abdicar por efectos de un motín popular y porque abre un periodo de incertidumbre que derivará en las abdicaciones de mayo en Bayona y a la "entrega" de reino en la manos del dominador de Europa .De hecho cuando Fernando,recién nombrado rey, entro el Madrid, las tropas de elite de Murat ya estaban allí y durante varias semanas la familia real española fue, en realidad, rehèn del general francés . Fernando optó por rehabilitar a sus viejos partidaios mientras destituía a los de Godoy.En esta situación Napoleón tomó cartas en el asunto y envió a Madrid al general Savary, con la misión de convencer a Fernando de que trasladara hacia el Norte para salir al encuentro del Emperador.Tras dejar en Madrid una Junta de Gobierno, Fernando partió el 10 de abril en un viaje que le llevaría hasta Bayona La respuesta popular una vez más no se hará esperar y se reflejará en el estallido de la Guerra de la Independencia .



TEXTO: 
Renuncia de Fernando


Su Alteza real el Príncipe de Asturias se adhiere a la cesión hecha por el rey Carlos de sus derechos al trono de España y de las Indias en favor de su Majestad el Emperador de los Franceses, Rey de Italia y protector de la Confederación del Rhin, y renuncia en cuanto sea menester a los derechos que tiene como príncipe de Asturias a dicha corona (...)

Tratado  entre el rey Fernando VII y el Emperador Napoleón ; Bayona, mayo de 1808



CLASIFICACION:

*Naturalezapor su forma, es un texto narrativo (histórico-circunstan­cial); por su contenido, político, y por su origen, fuente histórica.

*Circunstancias históricasel texto se encuadra tras los sucesos del Mo­tín de Aranjuez (17 al 19 de marzo de 1808) y las posteriores llegadas de Femando VII y Carlos IV a Bayona (abril), requeridos por Napoleón. Se inscribe dentro de tas denominadas Abdicaciones de Bayona, en el inicio de la Guerra de la Independencia (1808-1814).

*AutorFernando VII (El Escorial, Madrid, 1784-Madrid, 1833) Rey de España, hijo de Carlos IV y  de María Luisa de Parma, que ocupó el trono desde 1808 hasta 1833. Educado  por Escoiquiz, observó durante su infancia el ascenso de Godoy, con el que  nunca simpatizaría; ya mayor, intervino en diversas conjuras contra el  poderoso ministro.  Tras el motín de Aranjuez, Godoy fue destituido, Carlos IV abdicó en su hijo  y Fernando VII empezó a reinar. Napoleón, deseoso de convertir España en un  dócil aliado, convocó a padre e hijo en Bayona, donde consiguió que el rey   devolviese la corona a Carlos IV y que éste abdicara en favor de José  Bonaparte. Fernando fue enviado a Valençay, mientras se desarrollaba la  guerra de la Independencia contra Napoleón; al finalizar ésta, retornó a  España (1814) pasando por Cataluña hasta llegar a Valencia, donde emitió este  decreto que invalidaba toda la obra constitucional de las Cortes de Cádiz,  reinstaurando el absolutismo. Posteriormente Fernando VII reinó entre la represión a las ideas liberales y la complacencia hacia aquellos grupos absolutistas (malcontents, Regencia de Urgel, "agraviados"..), que, paradójicamente se pusieron en su contra a causa de la cuestión sucesoria formado la oposición carlista  a la regencia de su última esposa María Crsitina y al reinado de su hija Isabel II.


ANALISIS Y COMENTARIO:
            La idea básica del texto es la renuncia conjunta de Fernando VII y su padre Carlos IV a la corona española a favor del emperador de los franceses. Es por tanto el punto culminante de la vacilante política llevada a cabo por Godoy que cada vez se orientaba más hacia los designios napoleónicos. De hecho esta doble abdicación de Bayona supuso que Napoleón, dueño “legítimo de la misma” siguió con su política de colocar a sus familiares más cercanos en los distintos tronos de los países que incluyendo en su área de influencia. En este caso la corona fue a parar, no con cierta sorpresa y quizás desagrado a su hermano mayor José I a la sazón rey de Nápoles.
            Esta cesión se produce cuando ya el pueblo madrileño se había levantado espontáneamente contra  los franceses en la jornada del “ dos de mayo” y la insurrección se había empezado a generalizar en España a raíz del bando del Alcalde de Móstoles instando a luchar contra el usurpador. Al mismo tiempo ya se estaban formando distintas juntas locales que intentaban ocupar el vacío de poder que suponía esta doble renuncia y la inhibición del Consejo de Castilla y las antiguas autoridades que se estaban plegando a las órdenes emanadas directamente del emperador.
            No en vano estos sucesos se inscriben dentro del inicio de la Guerra de la Independencia que desde el principio tuvo el doble carácter de guerra de Liberación: para echar a los usurpadores de la soberanía territorial, en la creencia de que la familia real española había llevado a cabo estas abdicaciones bajo presiones, aun cuando esta cesión era legal y hecha a cambio de ciertas concesiones ( por ejemplo el respeto de la religión Católica, o el pago con dinero y posesiones en Francia a la familia real española) y guerra revolucionaria en cuanto este vacio de poder supuso el inicio de un proceso revolucionario por el que el Antiguo Régimen entraría en una verdadera crisis a  través del movimiento de juntas locales, provinciales, central, Regencia, Cortes de Cádiz y Constitución de 1812.

VALORACION
            El texto tiene una gran importancia en cuanto que nos indica hasta que punto la familia real española se había convertido en “marionetas” de la política del emperador. Es precisamente la debilidad de la política española con los vaivenes e indecisiones de Godoy y los enfrentamientos entre el partido Fernandino y éste último (proceso de El Escorial, Motín de Aranjuez…) lo que inclinó definitivamente a Napoleón en su decisión de incorporar a España a su área de influencia que en este momento era máxima en Europa.
            Con lo que no contó Napoleón fue con la reacción del pueblo español. Para muchos historiadores éste fue uno de los primeros grandes errores que llevarían a la liquidación de su enorme imperio. Tras casi 6 años de guerra España quedó exhausta , pero Fernando VII( “El deseado”) recuperó el trono( T. Valençay-dic 1813) aunque ello supusiera una vuelta atrás  al absolutismo y el cese del proceso revolucionario de las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812.



TEXTO
RENUNCIA DE CARLOS IV

He tenido a bien dar a mis amados vasallos la última prueba de mi paternal amor. (…) Hoy, en las extraordinarias circunstancias en que se me ha puesto y me veo, mi conciencia, mi honor y el buen nombre que debo dejara la Posteridad, exigen imperiosamente de mí que el último acto de mi Soberanía únicamente se encamine al expresado fin, a saber, a la tranquilidad, prosperidad, seguridad e integridad de la monarquía de cuyo trono me separo, a la mayor felicidad de mis vasallos de ambos hemisferios
Así pues, por un tratado firmado y ratificado he cedido a mi aliado y caro amigo el Emperador de los franceses todos mis derechos sobre España e Indias; habiendo pactado que la corona de las Españas e Indias ha de ser siempre independiente e íntegra cual ha sido y estado bajo mi soberanía, y también que nuestra sagrada religión ha de ser no solamente la dominante en España, sino también la única que ha de observarse en todos los dominios de esta monarquía. Tendréislo entendido y así lo comunicareis a los demás consejos, a los tribunales del reino, jefes de las provincias tanto militares como civiles y eclesiásticas, y a todas las justicias de mis pueblos, a fin de que éste último acto de mi soberanía sea notorio a todos en mis dominios de España e Indias, y de que conmováis y concurran a que se lleven a debido efecto las disposiciones de mi caro amigo el Emperador Napoleón, dirigidas a conservar la paz, amistad y unión entre Francia y España, evitando des6rdenes y movimientos populares, cuyos efectos son siempre el estrago, la desolación de las familias, y la ruina de todos.

 Dado en Bayona en el palacio imperial llamado del Gobierno a 8 de mayo de 1808. Yo el Rey = Al Gobernador interino de mi consejo de Castilla.<Gaceta de Madrid, viernes 20 de mayo de 1808
A) CLASIFICACION
En cuanto a la clasificación del texto, tenemos:
*Naturaleza: por su forma, es un texto narrativo (hístórico-circunstancial); por su contenido, político, y por su origen, fuente histórica.
*Circunstancias históricas: el texto se encuadra tras los sucesos del Motín de Aranjuez (17 al 19 de marzo de 1808) y las posteriores llegadas de Femando VII y Carlos IV a Bayona (abril), requeridos por Napoleón. Se inscribe dentro de tas denominadas Abdicaciones de Bayona, en el inicio de la Guerra de la Independencia (1808-1814).
*Autor: Carlos IV, rey entre 1788 y 1808, hijo de Carlos III y de Mª Amalia de Sajonia, se casó con Mª Luisa de Parma. De poca personalidad, estuvo mediatizado en política interior por Godoy y en exterior por Napoleón. No obstante, le tocó vivir una época crítica y de grandes convulsiones: la Revolución Francesa, el Imperio napoleónico y la crisis del Antiguo Régimen.
*Destino: público, pues su fin último es darlo a conocer a sus vasallos de ambos hemisferios. A estos efectos aparecería luego publicado en un periódico, La Cacera de Madrid.
B) ANALISIS Y COMENTARIO
La idea fundamental del texto es la de exponer públicamente, por parte de Carlos IV, la cesión, mediante un tratado previo, de todos los derechos de soberanía, Corona incluida, al emperador francés Napoleón Bonaparte. Son ideas secundarias mantener la independencia e integridad de la Corona española, así como la religión imperante en España, y conservar la paz y amistad con Francia, evitando los desórdenes populares.
El texto refleja la culminación del proceso histórico, iniciado exteriormente por la Revolución Francesa de 1789, que acabó culminando en la figura de Napoleón, nombrado emperador en 1804. Esto supuso para España caer en la órbita de las ambiciones territoriales francesas. En política interior destaca la mediatización del valido Manuel Godoy con los reyes Carlos IV y Mª Luisa de Parma (que aprovecha la debilidad y mediocridad de éstos) y el subsiguiente enfrentamiento de los monarcas con el heredero del trono, Fernando VII. En efecto, la privanza de Godoy, que ya duraba tres lustros, frustraba diversas expectativas:
*Las de una creciente burguesía, ya con conciencia de clase, que seguía viendo cerrada su promoción política y social, dada la existencia de privilegios estamentales, y que no podía consolidar sus apetencias económicas por no encontrar vía de acceso a la propiedad de la tierra, debido a que la «vinculación» (bienes de «manos muertas») mantenía fuera del mercado la mayor parte de ésta.
*Las de los príncipes de Asturias: Fernando y su primera esposa, M.~ Antonia de Borbón, que llegaron a organizar campañas contra Godoy, sin preocuparse de las implicaciones que tenían sobre la imagen de los reyes
En octubre de 1807, Napoleón influía ya claramente en España; primero, indirectamente, provocando el Proceso de El Escorial contra el príncipe Fernando, que, viudo, pretendía un matrimonio con una Bonaparte; segundo, directamente, mediante la firma del Tratado de Fontainebleau, que significaba la penetración de tropas francesas en España para poder conquistar Portugal.
Más adelante, aprovechando la retirada hacia Cádiz de la familia real, por entender Godoy que Napoleón no aplicaba los términos del tratado, los «fernandistas» provocaron el Motín de Aranjuez(17 a 19 de marzo de 1808), lo que significaría el cese y encarcelamiento de Godoy y la abdicación de Carlos IV en su hijo Femando VII.Todos estos acontecimientos dieron a Napoleón la clara oportunidad de completar su intervención en la Península Ibérica para intentar colocar a un miembro de la familia imperial en el trono de España.
Ya en abril comenzó el drama de lo que se conoce como las Abdicaciones de Bayona, que es, en su epílogo, lo que expone el texto analizado. En efecto, en el texto aparece claramente la cesión de la Corona, y el resto del documento manifiesta los condicionantes pedidos por Carlos IV: independencia e integridad de España e Indias y religión católica, así como una clara alusión a los comienzos de la Guerra de la Independencia.
El 2 de mayo, Carlos IV, dominado por el odio al hijo que le había destronado, firmó una carta en que negaba validez a la abdicación de Aranjuez y, sin esperar la liquidación del conflicto dinástico-familiar, suscribió un tratado, como dice el texto, en el que cedió a Napoleón sus derechos al trono de España y las Indias.
Tras una violenta entrevista entre todos los miembros de la familia real, en la que incluso Carlos IV culpó a su hijo de las desgracias del 2 de mayo en Madrid, Femando VII, mediante una breve carta dirigida a su padre con fecha de 6 de mayo, renunció a la Corona.El proceso histórico derivará: por un lado, en el nombramiento (el 6 de junio) como rey de España del hermano del emperador francés, José 1 (llamado por el pueblo español «Pepe Botella»>, y la subsiguiente proclamación, el 7 de julio, de la Constitución de Bayona. Por otro lado, en la reacción del pueblo español y la consiguiente Guerra de la Independencia (1808-1814); que, entre otras consecuencias, provocó el resquebrajamiento del Antiguo Régimen, plasmado en la filosofia de la Constitución de Cádiz de 1812.
CONCLUSIONES
El texto estudiado expone las razones «paternalistas» y «pacifistas» de Carlos IV, por las que dice debe ceder la soberanía a Napoleón, enmascarando los motivos íntimos de su abdicación. El texto tiene, pues, un marcado interés, al ser reflejo de lo que el monarca desposeído pretendía dar a entender a sus «vasallos de ambos hemisferios».
Por otra parte, se trata de un documento claramente subjetivo y de subordinación política total, aunque, sería, sin embargo, el justificante enarbolado por los afrancesados españoles para rendir obediencia a José Bonaparte.
Finalmente, al ser un documento de carácter público, el texto tiene un gran valor como fuente histórica.

2 comentarios: