411 LA CONSTITUCIÓN DE 1978. DERECHOS FUNDAMENTALES. CRISIS Y REFORMA


REFORMA CONSTITUCIÓN:

La reforma constitucional tiene por objeto una revisión parcial de una Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto constitucional.
 

En realidad, PSOE y PP huyen de una reforma agravada de la Carta Magna como del agua caliente. Demasiados problemas

En España se reconocen dos formas: un procedimiento ordinario, que es el que debería aplicarse en el caso actual, y otro agravado (este último para diversos artículos de mayor relevancia constitucional, como la sucesión de la Corona).
Artículo 167.
1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.
2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso por mayoría de dos tercios podrá aprobar la reforma.
3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
 
Artículo 168.
1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título Preliminar, al Capítulo II, Sección I del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.
2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.

Existe un axioma en el constitucionalismo mundial,  y que consiste en que las constituciones que duran son aquellas que se reforman. 

Una constitución  que con el paso del tiempo no se reforma es claro que no obliga más que teóricamente y, por tanto, sólo puede significar que no sirve para nada y que el proceso político se desarrolla fuera de ella. Por el contrario, las constituciones que perduran, vinculando a gobernantes y a gobernados son las que se reforman, las que adaptan al paso del tiempo y a las necesidades de la sociedad. Entre las constituciones vigentes hoy en países democráticos, las dos más antiguas son la de EEUU de 1787 y la de Noruega de 1814. Si ambas han logrado superar los doscientos años de vida y siguen siendo vinculantes, se debe a que han sido reformadas en numerosas ocasiones.
Otras más jóvenes, pero con una antigüedad de 50 o más años, también han perdurado porque
se han llevado a cabo numerosas reformas.

En lo que se refiere a nuestra Constitución, la situación es enormemente curiosa. Se ha reformado,
podríamos decir que oficialmente sólo en dos ocasiones: la primera, obligada por la firma
del Tratado de Maastricht, que forzó a modificar levemente el artículo 13, a fin de que pudiesen
votar y ser elegidos en las elecciones municipales los residentes comunitarios en España. Y la
segunda, en agosto de 2011, para introducir en el artículo 135 la necesidad de contener el déficit, siguiendo los consejos de las instituciones europeas. En ambos casos la iniciativa de la reforma
vino de fuera, por lo que cabe sostener que una reforma constitucional verdaderamente autóctona no se ha producido todavía de forma regular. Y digo regular, porque sí ha habido varias reformas
de la Constitución por unas vías completamente anómalas, debiéndose hablar mejor de una mutación que de una reforma. En efecto, una reforma consiste en la modificación de la Constitución, según los procedimientos reglados en ella, y es una mutación, cuando se trastoca su contenido sin usar tales procedimientos. Sea lo que sea, el hecho es que se ha retorcido el sentido original de nuestra Constitución y ya no es la misma que los españoles aprobaron en un día como hoy hace 34 años.
Entre esas reformas heterodoxas o mutaciones, que han cambiado el sentido originario de nuestra Carta Magna, aunque hay varias más, sobresalen especialmente dos. La primera es la de 1984, cuando se cambió el sistema de elección de los miembros del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Como se recordará, en lugar del sistema que establecía el artículo 122 para elegir a 12 de los miembros del CGPJ en representación de los jueces y magistrados, los cuales tenían que ser elegidos por ellos, se dispuso que los 20 miembros que lo componen fuesen elegidos por las Cortes. Esta modificación no era baladí, porque las consecuencias fueron enormemente graves. De nada sirvió que se recurriese por inconstitucionalidad manifiesta ese cambio ante el Tribunal Constitucional. Pues éste, en una sentencia pastelera, dijo que ambos sistemas eran constitucionales, aunque el mejor era el primero, el original. Parecía que por fin se iba a dar marcha atrás en esta cuestión, con la victoria del
PP. Sin embargo, el actual ministro de Justicia, empeñado en pasar a la historia como uno de los
más controvertidos de la democracia, no ha tramitado todavía, como prometió hace un año, la
reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para restablecer la plena constitucionalidad de la
elección de los miembros del CGPJ.

La segunda mutación que ha sufrido la Constitución es la del Título VIII, que regula la organización
territorial del poder. Hasta 2004 el Estado de las Autonomías funcionó de forma aceptable.
Aznar, aun con concesiones a Cataluña, trató de equilibrar, desde el punto de vista competencial,
a las diferentes comunidades autónomas, pero a pesar de sus buenos deseos, como reconoce en
sus memorias, no cerró de forma definitiva el diseño del Estado autonómico. Este fallo lo aprovecharían tanto los nacionalistas vascos (sin éxito alguno), como los nacionalistas catalanes (con
demasiado éxito inicialmente). La puerta que conducía al Estado de las Anomalías quedaba abierta y en poco tiempo se iba a entrar en trompa.

Ya he dicho otras veces que el gran defecto de nuestro modelo de Estado es culpa tanto de la
Constitución, en su desastroso Título VIII, como de la Ley Electoral. Por una parte, la Constitución
reconoce como la base de la descentralización de nuestro Estado el llamado principio dispositivo,
que consiste en que las diferentes regiones podían, si así lo querían, acceder, en primer lugar, a
la autonomía. Y, en segundo lugar, podían, una vez que hubiesen accedido a ella, y en los casos
normales después de cinco años, asumir todas las competencias posibles, incluso aunque fuesen
competencias exclusivas del Estado, según lo señalado en los artículos 148, 149 y 150. Esta
posibilidad de ir aumentando sus competencias, en detrimento de las del Estado, no tenía por qué
significar un adelgazamiento excesivo de la supremacía del Estado central, sobre las comunidades
autónomas. Pero lo que sucedió fue precisamente lo contrario, gracias a la Ley Electoral,
que permite que los partidos nacionalistas estén representados de forma abusiva en el Congreso
de los Diputados, en lugar de estarlo sólo en el Senado que es la Cámara que se creó, aunque no
sea así, para que estuviesen presentes las diferentes comunidades autónomas, incluso a través
de partidos nacionalistas. Sea como fuere, la combinación de ambas circunstancias, el principio
dispositivo y la presencia de partidos nacionalistas en el Congreso ha convertido el Estado
de las Autonomías en un caballo desbocado. UN PRIMER intento de apropiación de las
competencias que el Estado no puede ceder para seguir siendo Estado fue el llamado Plan Ibarretxe
que pretendía que se aprobase un Estatuto que convertía de hecho a la Comunidad Autónoma
vasca en otro Estado. Afortunadamente naufragó en su presentación ante el Congreso de
los Diputados. Sin embargo, vino otro segundo intento, alentado de forma suicida por Zapatero,
que triunfó a medias, puesto que el Estatuto que aprobó el Parlamento catalán, como si fuese un
Parlamento constituyente, fue rebajado en alguna medida por el Congreso y más tarde por el
Tribunal Constitucional, que no tuvo arrestos para declarar el Estatuto inconstitucional en su conjunto
y no sólo en parte como hicieron. Con el Estatuto catalán recortado, con los Estatutos de
otras comunidades autónomas que le siguieron y copiaron, el Estado de las Autonomías se ha
convertido en un Estado que pone al descubierto, en una situación de crisis económica de enorme gravedad, sus tres mayores defectos que le convierten en inviable. En primer lugar, es un
Estado disfuncional por la complejidad asimétrica de las diversas comunidades autónomas. De Gaulle decía que gobernar un país como Francia, con más de 300 variedades de queso, era muy difícil.
En España tenemos la misma variedad de quesos y encima 17 legislaciones diferentes, que rompen la unidad del mercado y lo complican todo, por lo que el Estado de Autonomías no es que sea difícil de gobernar, es que resulta imposible. En segundo lugar, es un Estado elefantiásico con cientos de organismos y cargos políticos, que cuestan una fortuna y favorecen la corrupción porque no existe un control único y nacional.

Y, por último, es desigualitario, porque establece diferencias entre los españoles.
La consecuencia es que no podemos seguir así y es urgente modificar la Constitución, mediante
una reforma constitucional y no mediante la mutación que nos conduce a situaciones como la
de Cataluña, donde ya no rige la Constitución.
Por eso, cuando se afirma con frecuencia que nuestro Estado está más descentralizado que uno federal, se está confesando sin querer, que tenemos un Estado aberrante, porque el máximo de descentralización para que un Estado funcione es el que ofrece el federalismo clásico.


Jorge de Esteban es catedrático de Derecho Constitucional. EL MUNDO 8/12/2012


Reforma reforma constitucional del artículo 135, 
hecha en 2011 por el bipartito,

En menos de un mes y sin referéndum. PSOE y PP pactan el primer cambio de la norma fundamental en 30 años. 24-08-2011

La medida anunciada por Zapatero contará con el apoyo del Partido Popular, algo imprescindible para sacarla adelante, dado que cualquier modificación de la Constitución Española requiere el respaldo de tres quintos del Congreso y del Senado
Entre PP y PSOE sumarían 321 escaños en el Congreso (169 de los socialistas y 152 del grupo popular) de los 350 existentes, porcentaje aún mayor en el Senado, donde estos grupos suman 226 de los 264 que componen la Cámara Alta.Tras la votación, se procedería a la disolución de las Cortes. Como ha explicado el presidente de la Cámara, José Bono, el trámite es viable porque "medido milimétricamente hay tiempo para reformar la Constitución antes de la disolución de las Cortes", si bien debería emprenderse "a más tardar este viernes",
Según fuentes del Gobierno, al tratarse de una modificación parcial, se aprobaría como Proposición de Ley, lo que permitiría eliminar los trámites de ponencia y comisión en las dos cámaras. De este modo, sólo sería necesario realizar las votaciones en el pleno, y se aglutinaría en una única sesión la toma en consideración y la aprobación inicial en el Congreso, informa Servimedia.  En consecuencia, el trámite puede suponer apenas dos semanas desde la calificación de la proposición de ley por parte de la Mesa del Congreso de los Diputados. Siempre y cuando no hubiera que convocar referéndum.

La Constitución sólo prevé la celebración de referéndum en este tipo de reforma en el caso de que lo soliciten, en los 15 días posteriores a su aprobación, un 10% de los miembros de cualquiera de las cámaras, lo que no parece probable. De tener que realizarlo, sería del todo imposible que la reforma estuviera concluida antes de finalizar la legislatura.

La única reforma, en 1992

La primera y única reforma constitucional realizada hasta el momento se produjo en el año 1992, y consistió en añadir, en el artículo 13.2, la expresión "y pasivo" referida al ejercicio del derecho de sufragio de los extranjeros en elecciones municipales, recogido por el Tratado de la Unión Europea firmado en Maastrich.

En aquel caso, se siguió el procedimiento de reforma parcial, establecido en el artículo 167, el mismo que regiría la modificación constitucional que plantea ahora Zapatero.

foton
ELPAIS.COM, 24-08-2011

REFORMAS

Que el sistema político español tiene graves problemas parece cierto. Que esos problemas quepa remediarlos a través de una reforma de la Constitución ya no lo es tanto, por dos razones: ni el derecho puede resolverlo todo ni es claro que todos esos problemas deriven de una defectuosa regulación constitucional que deba corregirse. Es posible que algunos puedan verse aliviados por cambios en la Constitución, otros sólo requieran de meras reformas legales, otros no habrá reforma constitucional que los resuelva, y todos precisen, más aún que de soluciones jurídicas, de una profunda transformación de la práctica política. 


La reforma de la Constitución, aunque el reformista no es el camino habitual en España, que es el país que más constituciones ha aprobado desde los liberalismos

“La Constitución de 1978 es la única que fue consensuada. Desde 1808 todas habían sido imposiciones del partido en el poder, liberales o conservadores. Esto es a la vez la virtud y el inconveniente: cualquier reforma que se haga de la Constitución de 1978 tiene que ser consensuada”,

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DERECHOS
Derechos sociales/individuales/empresariales

¿Es lógico que en una situación así prolifere la corrupción, que no es sólo económica sino también política y moral?

Sufre el Estado de derecho, con grave merma de la seguridad jurídica, que es su principal sustento. Como democracia y gobierno de las leyes son realidades conceptualmente inseparables, cuando enferman lo hacen conjuntamente, que es lo que hoy nos sucede.


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LAICO O ACONFESIONAL 
 Los privilegios de la Iglesia

El PSOE aprobó en su Conferencia Política de 2013 eliminar la referencia a la Iglesia católica en la Constitución, pero Pradas sostiene que ese será un aspecto abierto al debate.
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  MONARQUÍA.JEFATURA DEL ESTADO 

 Discutible, no irrenunciable

Ni el PSOE ni el PP plantean cambiar el artículo 1.3 que establece que la forma política del Estado español es la Monarquía Parlamentaria. IU sí defiende la República. “Pero indican que  es un elemento secundario para nosotros”

La reforma de la sucesión al Trono, pendiente

La última vez que se habló de reformar la Constitución fue en la primera Legislatura de Zapatero, con motivo del nacimiento de la primogénita de los Príncipes de Asturias, Leonor. Entonces, el Ejecutivo tenía prevista una modificación constitucional, con objeto de reformar el artículo referido a la  sucesión al Trono que antepone al varón a la hora de reinar. En ese caso, al modificarse el Título II, la convocatoria de referéndum es obligada.


Artículo 57.1
"La sucesión en el Trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos".
Todos los partidos están de acuerdo con eliminar la discriminación a la mujer en el acceso a la Corona


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 EL PARLAMENTO

EL PROBLEMA DE LA POLITIZACIÓN Y LA INSTITUCIONALIZACIÓN DEL POLÍTICO


PARTIDOS POLÍTICOS


¿Por qué nuestra democracia amenaza con convertirse en una partitocracia? ¿Falta de consenso?
¿La gestación del bipartidismo?

La partitocracia como factor de abuso y poder en las instituciones merece una profunda revisión, sin sustituir la solidez alcanzada con la democracia representativa por la «democracia directa»
 
El Partido Socialista Obrero Español (PSOE)
 es un partido político español que en el espectro político se sitúa en el centroizquierda,Fue fundado en 1879 por Pablo Iglesias, y durante cien años se definió como un partido de clase obrera, socialistamarxista hasta que en 1979, en el 28.º Congreso del partido, aceptó la economía de mercado, renunciando a toda relación con el marxismo.

El Partido Popular (PP)
 es un partido político conservador español situado en el centro derecha o la derecha política. Fue fundado en 1989, cuando adoptó su denominación actual, que sustituyó a la de Alianza Popular.Definido en sus estatutos como de «centro reformista» e inspirado en los valores del humanismo cristiano


Los partidos políticos de reciente creación son pequeños y  acaban de empezar 

Podemos ha conseguido algo inédito al abrir brecha en el cartel político español y romper el predominio de los dos grandes partidos. Tras su abrupta emergencia en las elecciones europeas llegó Ciudadanos y ambos partidos son, desde coordenadas distintas, los que capitalizan el descontento con nuestra tradicional oferta política.

Podemos. 

Podemos es un movimiento ciudadano que quiere presentarse y convertirse en partido político con una ideología de izquierda. Funciona en círculos.
La estrategia de Podemos basada en la agregación de electores de distintas ideologías con un discurso transversal en busca del voto emocional parece funcionar con éxito- Nace del desencanto de cientos de miles de españoles frente a la respuesta política, económica y social del establishment y los viejos partidos ante la crisis global que comenzó en 2007. Una fuerza que creció rápidamente de la mano de unos líderes políticos de marcado acento populista, que aprovecharon el desconcierto inicial de las fuerzas tradicionales para captar varios millones de votos con unas propuestas radicales que muy pronto calaron en el clima de desesperanza de una España en crisis

Ha logrado un crecimiento inédito en la democracia española sigue rentabilizando el enfado ciudadano.  Cuando el 15 de mayo de 2011, las calles y plazas se llenaron de indignados, muchos fueron los que les reclamaron que además de protestar, pusieran sobre la mesa propuestas. Pero ese movimiento de indignación no llegó a materializarse en una oferta electoral y, a pesar de gozar de amplias simpatías entre la ciudadanía, la indignación no acabó de entrar en las urnas. Unos años más tarde, Podemos está tratando de capitalizar los sentimientos y anhelos que el 15-M representó.
En 2014 recoge una mayoría en la intención de voto de la ciudadanía, por encima de los dos partidos dinásticos- La formación, fundada en enero, se beneficia de la falta de credibilidad del resto de partidos políticos


 

PODEMOS. Marcha Madrid. 31 enero 2015.   Alejandro Ruesga
El 20-D de 2015 Podemos se afianza desde esta noche como tercera fuerza política. La formación emergente y sus alianzas en Cataluña, Galicia y Comunidad Valenciana lograron 69 escaños en el Congreso, confirmaron la remontada, aunque quedaron lejos de disputar la segunda posición al PSOE, uno de los objetivos de Pablo Iglesias. El líder partido, que se fundó en enero de 2014 para romper el bipartidismo, evitó hablar de pactos pero prometió “tender la mano” a cambio de reformas.
Con las elecciones municipales de 2015  los líderes de Podemos supieron aliarse con candidaturas de éxito en algunas de las principales capitales españolas. Ello les llevó a firmar acuerdos con otras fuerzas populistas en Cataluña, País Vasco, Comunidad Valenciana y Galicia, que les aportaron muy buenos resultados en las elecciones generales de diciembre de 2015 y, en menor medida, en junio de 2016.
Sin embargo, esas coaliciones parece que se están agrietando ahora . En primer lugar, la promesa incumplida de Iglesias a sus socios de que tendrían grupo parlamentario propio en el Congreso fue el inicio de un desencanto que se ha acrecentado ahora con motivo de los comicios de Galicia y el País Vasco.
Además, sus principales figuras políticas municipales (Manuela Carmena en Madrid y Ada Colau en Barcelona) se han desmarcado de forma ostentosa del aparato oficial de Podemos cuando éste ha querido sacar partido de un éxito que no le corresponde. Eso sin contar el fracaso de la coalición con Izquierda Unida que les ha llevado a perder casi un millón de votos en las pasadas elecciones.
Podemos tiene ante sí un serio problema de crecimiento y de identidad. Han perdido la inercia positiva que lograron al asumir los ideales del 15M y su estructura interna es cada vez más autoritaria frente a sus aliados territoriales

PARA SABER MÁS, VER:

- Ciudadanos

Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s) o simplemente Ciudadanos, cuyo presidente es Albert Rivera. Fundado en 2006 en Barcelona, siendo su germen la plataforma cívica Ciutadans de Catalunya, con los años se ha extendido a toda España, alcanzando representación en diversos órganos legislativos de comunidades autónomas, en el Parlamento Europeo y en algunos municipios del país. Se autodefine como un partido constitucionalista, postnacionalista y progresista.
Su ideario de mínimos se articula en los siguientes ejes:
-Defensa de la Constitución española de 1978, buscando cerrar el modelo autonómico y de competencias transferidas
-La convivencia interterritorial y la equidad de derechos y deberes entre todas las regiones españolas, y, sobre todo, entre todos los españoles.
-El Estado debe promover la igualdad de oportunidades de forma que ni el origen étnico, ni el idioma, ni el sexo, ni la posición económica de la familia, determine privilegios.
-Neutralidad de la Administración pública tanto en aspectos religiosos como identitarios, y defensa de los valores democráticos e ilustrados. Los sentimientos y las identidades (nacionales, regionales, religiosas, etc.) son respetables en tanto que actividades privadas, pero no se puede permitir que se impongan por delante de los derechos públicos de los individuos
En el año 2016 ha cobrado protagonismos en las elecciones celebradas. Y aunquese constituye como 4 fuerzas del estado, sus pactos intentan convertirse en un partido bisagra para la gobernabilidad, por los lo que presenta una serie de iniciativas a pactar con los partidos mayoritarios.
En 2015, escribía: "Nosotros defendemos, como ocurre en otros países de Europa, que la socialdemocracia y el liberalismo pueden ser defendidos sin entrar en contradicciones". Pero, en 2017, se le caía de su discurso uno de esos términos y sentenciaba: "Soy liberal, progresista, europeísta y español".


PARA SABER MÁS, VER:

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EL SENADO

la reforma del Senado para que estén representados los Gobiernos autonómicos y que no sea una Cámara de segunda vuelta sino que pueda tomar decisiones por sí misma; y recoger en una sola disposición adicional de la Constitución todas las singularidades que ya contempla la Ley Fundamental (el concierto fiscal vasco y navarro, la insularidad...) pero “no singularidades nuevas”.

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¿PODER JUDICIAL?
. ¿A qué se debe el pésimo funcionamiento de nuestra justicia? 

  Hoy la Constitución establece que los magistrados del TC son propuestos por el Congreso, el Senado, el Gobierno y el CGPJ. Este sistema garantiza una elección con legitimidad democrática plural, siempre bajo la exigencia de que se trate de juristas de reconocida competencia con amplia experiencia.

Los Tribunales y, en concreto, el Constitucional, no se pueden substraer del debate político y del consiguiente riesgo de su politización;

y  la propia naturaleza de las normas constitucionales habilita un amplio margen de interpretación del que se puede servir aquella politización para legitimar cualquier decisión del Gobierno.

Las normas constitucionales tienen que ser amplias por su propia función fundante o constituyente del Estado


El planteamiento de la extrema izquierda es drástico y carente de futuro. Pretende abrir un debate sobre la eliminación del Tribunal Constitucional para entregar sus competencias al Supremo, y cambios drásticos en el procedimiento de elección de sus miembros. Incluso, que haya cargos unipersonales como el de fiscal general o defensor del Pueblo elegidos solo por los ciudadanos. Para la selección de órganos colegiados como el CGPJ, el Tribunal de Cuentas o el TC, se propone un sistema mixto en el que el 30 por ciento sea designado por los ciudadanos, el 40 por elección corporativa y otro 30 por sorteo, eliminando criterios de mérito y capacidad. La propuesta de Ciudadanos de «despolitizar» la elección del Tribunal encomendándola a una comisión de expertos es
discutible en la medida en que revela una preocupante desconfianza hacia la democracia parlamentaria

Para modificar la elección del Consejo General del Poder Judicial y la presidencia del Tribunal Supremo también hay variantes. Del CGPJ depende la selección de magistrados del Supremo, y hoy por hoy los vocales del Consejo son elegidos por reparto de cuotas a instancias de los partidos. Un sistema mixto en el que los jueces eligiesen a una parte de sus representantes supondría recuperar un útil debate del pasado. Pero el temor de los partidos es el corporativismo que impondrían las asociaciones judiciales y la pérdida de un «control» sobre la elección de los cargos judiciales. En cualquier caso, sería modificable a través de una ley orgánica, y no de la Constitución.

El caso del fiscal general del Estado no es muy diferente. Algunas propuestas radican en que no sea nombrado por el Gobierno, sino por las Cortes, de modo que el riesgo de «politización» que se pretende conjurar persistiría en cualquier caso. La sustitución de la perniciosa partitocracia no  debe confundirse con una deslegitimación absoluta de nuestro sistema.



PARA SABER MÁS, VER:
ELMUNDO.COM, David Alameda Jueves 20/01/2011

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EL MODELO TERRITORIAL 
 REGIONES/NACIONES/, COMPETENCIAS/MODELO FEDERAL
¿Cambio del Título VIII de la Ley Fundamental para "fijar una lista de las competencias de cada entidad territorial" ?

Los artículos que definen las competencias de cada administración (148, 149 y 150) han provocado en estos años numerosos conflictos ante el Tribunal Constitucional. La Ley de Leyes mantiene abierta esta cuestión a través del artículo 150.2, que permite delegar en las autonomías ciertas facultades de competencia estatal. Todos los partidos son partidarios de acabar con estos conflictos mediante una definición precisa y cerrada de las competencias de cada
administración.

EULOGIA MERLE

El reconocimiento de la plurinacionalidad del Estado español parece  un mejor encaje de nuestras mal llamadas naciones sin Estado en la Constitución después de someterla a una profunda reforma. Se trata de una demanda presentada de manera formal en 1998, cuando PNV, CiU y BNG, evocando los pactos de la Triple Alianza de 1923 y el que dio origen a Galeuzca diez años después, firmaron una declaración en Barcelona, recordando que cumplidos 20 años de democracia continuaba sin resolverse “la articulación del Estado español como plurinacional”.

El punto de partida de esta historia no había más que provincias, las establecidas por los liberales en 1833. Décadas después, un grupo de diputados y senadores catalanes plantearon en 1906 al Gobierno de Su Majestad “La cuestión catalana”, que consistía en elevar las cuatro provincias de Cataluña al estatuto de región dotada de un derecho originario a la autonomía. De su reconocimiento por el Estado, esperaban aquellos parlamentarios,  el resurgir de las energías dormidas de todas las regiones de España: la causa de Cataluña, escribían, “es la causa de todas las regiones españolas”; la autonomía, también. Hubo que esperar, sin embargo, a la proclamación de la República para que una Constitución española recogiera, por impulso catalán, el derecho de una o varias provincias limítrofes, con características históricas, culturales y económicas comunes, a organizarse en región autónoma para formar un núcleo político-administrativo dentro del Estado español. En los años de República en paz solo se constituyó una región autónoma, Cataluña, aunque otras dos, País Vasco y Galicia, plebiscitaron también Estatutos de autonomía antes de que la rebelión militar los arrasara a todos por la fuerza de las armas y del terror. En el exilio abundaron los debates sobre la futura configuración del Estado, ahora como Comunidad Ibérica de Naciones, o como Confederación de Nacionalidades españolas o ibéricas, o como España como nación de naciones, y hasta de España, según la veía Pere Bosch Gimpera, como “una supernacionalidad en la que cabían todas las nacionalidades”.En resumen, se debatieron dos proyectos de futuro: uno, muy arraigado en círculos del exilio catalán, vasco y gallego, dibujaba el mapa a base de cuatro naciones confederadas: Castilla, Cataluña, Galicia y Euskadi, entendiendo que, para equilibrar el peso de las tres últimas con la primera, Cataluña abarcaría el conjunto de países catalanes y Euskadi se extendería por Navarra y tierras limítrofes de Aragón; el otro, de preferente acogida por castellanos, contaba hasta catorce nacionalidades, reproduciendo más o menos el mapa de los estados diseñados en la no nata Constitución federal de la República de 1873.

La Constitución de 1978 en términos calcados de la de 1931: provincias limítrofes con características históricas, económicas y culturales comunes. Cuáles eran nacionalidades y cuáles regiones quedó implícitamente entendido con el reconocimiento del derecho a dotarse de Estatuto por la vía rápida a los territorios que “en el pasado hubiesen plebiscitado afirmativamente proyectos de Estatuto de autonomía”, o sea, por este orden: Cataluña, Euskadi y Galicia, aunque Andalucía se subió de un triple salto al mismo carro .

Tras el desarrollo de los Estatutos, las regiones se sienten satisfechas con el grado de autonomía alcanzado durante esos años, pero las nacionalidades, precisamente porque las regiones disfrutaban ya del nivel máximo de competencias, se encontraban ante la terrible amenaza de la “uniformización”. Las regiones procedieron a redefinirse en los estatutos de nueva planta aprobados entre 2006 y 2010. Los Gobiernos de las comunidades autónomas dedicaron parte notable de sus recursos, primero, a recuperar “señas de identidad” para, olvidándose de la lealtad o solidaridad federal, embarcarse en la construcción de identidades diferenciadas, remontando la diferencia a una forja de los antepasad. De entidad regional, Cantabria pasó a identificarse como comunidad histórica, denominación adoptada también por Asturias. Aragón se definió como nacionalidad histórica en 2007, lo mismo que el pueblo valenciano, que al constituirse en Comunidad autónoma lo hacía como expresión de su identidad diferenciada como nacionalidad histórica. De manera, que mientras las nacionalidades se convertían en naciones, o en realidades nacionales, las regiones, salvo Castilla-La Mancha y Murcia, se identificaron, por las razones históricas poéticamente inventadas en los preámbulos de sus nuevos estatutos, en comunidades históricas, en nacionalidades históricas, o simplemente, en nacionalidades.

Así con la diferencia colectiva han convertido cada nación o nacionalidad en sujeto de derechos históricos, comenzando por el derecho a decidir, en el que tomaron la delantera los vascos, siguieron los catalanes y ahora, como parte de un “momento destituyente” reivindica la CUP y otros populismos

El debate quedas pendiente  partiendo que las comunidades autónomas, sean naciones, nacionalidades o, todavía, regiones, son poderes del Estado y que, como tales, tienen su palabra que decir en todo lo que se refiera a una reforma constitucional

PARA SABER MÁS,VER:
SANTOS JULIÁ: Apenas quedan ya regiones en España, elpais.es, 6-11-2017 (Adaptación)


En la Comisión para la Evaluación y Modernización del Estado Autonómico del Congreso de los Diputados, reunida en 2018. Señala Herrero de Miñón, ha admitido que el Título VIII, que hace referencia a la organización territorial del Estado, ha tenido un balance positivo, aunque tiene “un defecto fundamental” desde su punto de vista: “No establece un sistema, sino normas procesuales para llegar a un sistema”, lo cual deja un vacío con normas “que en gran parte están obsoletas”. Ese modelo, ha referido, plantea “problemas en tres escalones de la Administración”, en los municipios, las provincias y las comunides. Para resolverlos, apuntó, “la vía más clara es la reforma constitucional”. Pero esta reforma, “si procede en su día”, enfatizó, tiene que ser “muy estudiada y muy pactada”. Con todo, apuntó que “hay alternativas” más allá de la reforma, como la mutación constitucional, que consiste en mantener los textos cambiando el sentido.



Hay que multiplicar la administración en cada circunscripción de la administración territorial pasa por los municipios, las diputaciones y la autonomías, asi como a los eurodiputados y la diplomacia en el exterior

Existe asismismo los sobresueldos  de aquellos funcionarios que han pasado dos años en un puesto de alto cargo, de designación política,  que cobran  plus hasta su jubilación. Los funcionarios lo conocen como el 'nivel 33'. Aunque el máximo en el escalafón es el 30, este sobresueldo se conoce así porque fue creado por el artículo 33 de una ley de 1990.. Unos 500 ex altos cargos cobran cada año ese plus, solo en la Administración General del Estado. En las comunidades autónomas hay muchísimos más.

El RDL 5/2015 de 30 octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEP) en su título II establece las clases de personal al servicio de las administraciones públicas.

A) Concepto y clases de empleados públicos.
  1. Son empleados públicos quienes desempeñen funciones retribuidas en las AAPP al servicio de los intereses generales.
  2. Los empleados públicos se clasifican en:
a. Funcionarios de carrera
b. Funcionarios interinos
c. Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal
d. Personal eventual
B) Personal directivo

  1. Es personal directivo el que desarrolla funciones directivas profesionales en las AAPP, definidas como tales en las normas específicas de cada Administración.

No son empleados públicos:


  • Políticos o gobernantes: No son empleados públicos dado que su elección la realiza el pueblo español haciendo uso de su poder democrático, pero nos vemos obligados a conocerlos dado que a pesar de no ser empleados públicos sí que realizan una labor para la administración.
  • Personas o empresas que son contratadas por la administración para desempeñar funciones públicas (que se suelen denominar usualmente como asistencias técnicas): No son empleados públicos y su vínculo con la administración es contractual. Realizan labores específicas para las AAPP dado que éstas no disponen de puestos con igual labor que la realizada por alguna de estas personas.
  • Personal directivo: Se trata de personal, que puede ser o no empleado público, cuyas funciones son la alta dirección en unidades más o menos amplias de una administración. Su vínculo con las AAPP estará basado en un Estatuto específico.


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PARA SABER MÁS, VER:
HIS-ESP-XX-constituciones 

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