310 ESTATUTO AUTONOMÍA ANDALUCÍA

 ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE ANDALUCÍA  

             Sin duda, la conmemoración del día de Andalucía, coincidiendo con la fecha del 28 de Febrero, debe estar presente en la actividad del aula y en la vida escolar. Pero el conocimiento de las múltiples facetas de la realidad andaluza y el aprendizaje de contenidos propios de la Educación  es una tarea cotidiana que puede y debe enriquecer el conocimiento de nuestra tierra y de sus características singulares,  más allá del evento concreto del 28-F.




  Día de Adalucía

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 11, establece que “los poderes públicos de Andalucía promoverán el desarrollo de una conciencia ciudadana y democrática plena, fundamentada en los valores constitucionales y en los principios y objetivos establecidos en este Estatuto como señas de identidad propias de la Comunidad Autónoma. 



Estatuto de Autonomía para Andalucía


ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA
Texto aprobado en referéndum.
ESTATUTO AUTONOMÍA

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, cuenta con 250 artículos cuya minuciosidad se traduce en la enumeración de los derechos y deberes de los andaluces, que en el anterior Estatuto de 1981 descansaba en una referencia a los que establece la Constitución española, así como en una amplia descripción de las competencias en manos de la comunidad.
Desde el Estatuto de 1981, Andalucía se reafirma como una nacionalidad histórica que, en el ejercicio del derecho de autogobierno que reconoce el artículo 2 de la Constitución, se constituye en comunidad autónoma en el marco de la unidad de la nación española.

Claves del Estatuto

El articulado recoge un amplio catálogo de derechos sociales, entre los que destacan la protección integral contra la violencia de género, la equiparación de los derechos de las parejas no casadas con las que sí lo están, el testamento vital y la dignidad ante el proceso de muerte, la laicidad de la enseñanza, la gratuidad de los libros de texto en la enseñanza pública obligatoria, el consejo genético y la medicina predictiva, el derecho a una renta básica o el derecho a una buena administración. El broche recae en la garantía de la reclamación de estos derechos ante la jurisdicción correspondiente cuando se estime que ha habido una vulneración.
En cuanto a la financiación pública, se establece la autonomía financiera, la actualización de los fondos que corresponden a Andalucía, la revisión quinquenal con el Estado del sistema de financiación, la creación de una Agencia Tributaria propia, la participación en el estudio de las inversiones que el Estado realice en su territorio, y la gestión, planificación y ejecución de los fondos europeos.
El Estatuto contempla otros aspectos como la participación de Andalucía en los procesos de designación de los órganos constitucionales e instituciones del Estado, así como de los miembros que los componen, la planificación del sector de la energía y de los sectores estratégicos, el refuerzo de la comunidad autónoma en el exterior mediante las relaciones con la Unión Europea, la garantía del núcleo competencial propio de los municipios, y el principio de paridad.

Reforma del Estatuto de Andalucía de 1981

El primer instrumento legal con el que Andalucía comienza a desarrollar su autonomía es el Estatuto de 1981. Veinte años después, la comunidad está más que preparada para asumir y definir nuevas competencias en su autogobierno, de modo que en junio de 2001, durante el Debate del Estado de la Comunidad, el presidente de la Junta, Manuel Chaves, lanza la idea de reforma del Estatuto para "impulsar un nuevo horizonte de autogobierno". Esta propuesta se materializa definitivamente con la creación de la Ponencia de Reforma del Estatuto en 2004, y con la admisión por parte del pleno del Parlamento de la proposición de Ley de Reforma del Estatuto el 16 de febrero de 2006.
Tras meses de negociación política y de trámites parlamentarios, la Reforma del Estatuto de Andalucía se aprobó con un amplio apoyo el 20 de diciembre de 2006, para alcanzar el máximo techo competencial y ampliar los derechos sociales de los ciudadanos andaluces. Entre sus principales novedades se halla la creación de títulos correspondientes a Derechos Sociales, Deberes y Políticas Públicas, Organización Territorial, Medio Ambiente y Medios de Comunicación.

Un Estatuto prolijo. El nuevo Estatuto de Autonomía para Andalucía cuenta con 250 artículos, frente a los 75 que componen el texto aprobado en 1981. Supera incluso el techo de la propia Constitución, fijado en 169. Esa minuciosidad se deja notar en la enumeración de los derechos y deberes de los andaluces, que hasta ahora descansaba en una referencia a los establecidos en la Constitución española, y también en la descripción de las competencias en manos de la comunidad, que antes se concretaban mediante 11 artículos y ahora se relatan a través de 45 artículos.

1. Definición de Andalucía.
En el preámbulo del nuevo texto se hace referencia al Manifiesto andalucista de Córdoba que describió a Andalucía como realidad nacional en 1919, “cuyo espíritu los andaluces encauzaron plenamente a través del proceso de autogobierno recogido en nuestra Carta Magna”. En el artículo 1 del Título Preliminar se afirma que Andalucía es una nacionalidad histórica que, en el ejercicio del derecho de autogobierno que reconoce la Constitución, se constituye en comunidad autónoma, en el marco de la unidad de la nación española y conforme al artículo 2 de la Constitución.

2. Derechos sociales y protección jurisdiccional.
El articulado recoge un amplio catálogo de derechos sociales, entre los que destacan la protección integral contra la violencia de gé- nero; la equiparación de los derechos de las parejas no casadas con las que sí lo están; el testamento vital y la dignidad ante el proceso de muerte; la laicidad de la enseñanza; la gratuidad de los libros de texto en la enseñanza obligatoria sostenida con fondos públicos; el consejo genético y la medicina predictiva; el derecho a una renta básica; o el derecho a una buena administración. El broche a este catálogo recae en la garantía de la reclamación de estos derechos ante la jurisdicción correspondiente cuando se estime que ha habido una vulneración.

3 Competencias.
A lo largo de 45 artículos se desgranan las competencias exclusivas de la comunidad autónoma y las que compartirá con el Gobierno central. Sobresale la precisión que se alcanza en un terreno estratégico como es la planifi cación energética, que se establece como una competencia compartida con el Estado y permitirá a Andalucía participar, a través de organismos multilaterales, en la regulación y planifi - cación del sector de la energía que afecte a la comunidad. En el Estatuto, además, se hace una apuesta clara por la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible. Entre las competencias exclusivas destaca la que se refiere al medio ambiente, espacios protegidosy sostenibilidad o la que atañe a la ordenación del litoral. La Junta se pondrá codo con codo con el Estado en la determinación de las llamadas obras de interés general del Estado. Esto supondrá codecidir qué obras merecen ese califi cativo y su ubicación. En el apartado económico sobresale la posibilidad de crear mercados de valores en Andalucía y, en el marco de las relaciones bilaterales con el Estado, la participación de Andalucía en la planifi cación económica en sectores estratégicos de carácter general o sectorial. En inmigración, Andalucía pasará a fi jar, en colaboración con el Estado, la dotación del contingente de trabajadores extranjeros en el marco de la Comisión Bilateral Junta-Estado.

4. Financiación y Deuda histórica.
El nuevo texto declara la autonomía fi nanciera y la sufi ciencia fi nanciera de la comunidad, que atenderá fundamentalmente a la población real efectiva. Además se tendrán en cuenta otras circunstancias que pudieran infl uir en el coste de los servicios que se presten. En cuanto a la actualización de los fondos que le corresponden a Andalucía, se especifi ca que el Estado y la comunidad autónoma procederán a una revisión quinquenal del sistema de fi nanciación, “teniendo en cuenta la evolución del conjunto de recursos públicos disponibles y de las necesidades de gastos de las diferentes administraciones”. Además de prever la creación, por ley, de una Agencia Tributaria propia, el Estatuto consagra que Andalucía participará en el estudio de las inversiones que el Estado realizará en su territorio y en la gestión, planifi cación y ejecución de los fondos europeos. En el apartado de Asignaciones complementarias, se establece un plazo de 18 meses, a partir de la entrada en vigor del nuevo Estatuto, para determinar los criterios, el alcance y la cuantía de la denominada Deuda Histórica. Una cuantía que debe cobrarse en un plazo de tres años. El texto precisa que la inversión destinada a Andalucía será equivalente al peso de la población andaluza sobre el conjunto del Estado para un periodo de siete años.

5. Representación en órganos estatales.
 Otra de las novedades incluidas en el nuevo Estatuto es que se detalla la participación de Andalucía en los procesos de designación de los órganos constitucionales y de los miembros de órganos e instituciones del Estado de carácter económico y social como el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Económico y Social, la Agencia Tributaria, la Agencia Española de Protección de Datos o el Consejo de Administración de Radio y Televisión. La participación en las designaciones corresponde al Parlamento, o bien con su acuerdo, en los términos establecidos por ley.

6. Relaciones internacionales.
 Las relaciones de la comunidad autónoma con la Unión Europea son objeto del Capítulo III del Título IX del nuevo Estatuto. Un capítulo que, junto con el IV, refuerza el papel de Andalucía en el exterior. Así, se indica que la Junta de Andalucía será previamente informada por el Estado de los actos de celebración de aquellos tratados y convenios internacionales que afecten directa y singularmente a materias de su competencia, y participará en los organismos internacionales en asuntos de singular relevancia. Además, Andalucía participará en la formación de la posición del Estado ante la Unión Europea en los asuntos relativos a sus competencias o intereses.

7. Municipios.
El Estatuto garantiza a los municipios un núcleo competencial propio que será ejercido con plena autonomía con sujeción sólo a los controles de constitucionalidad y legalidad. Así reza el artículo 92.1 sobre competencias propias de los municipios, en el que también se señala que por ley, aprobada por mayoría absoluta, se regulará la transferencia y delegación de competencias a los consistorios, siempre con la necesaria suficiencia financiera para poder desarrollarla. También se precisa que las competencias de la comunidad autónoma que se trasfieran o deleguen a los municipios deberán estar referidas a la prestación o ejercicio de las mismas, y que la Junta seguirá manteniendo, cuando se considere conveniente, las facultades de ordenación, planificación y coordinación generales. Además, una ley regulará la participación de las Entidades Locales en los tributos de la comunidad.

8. Paridad.
El principio de representación equilibrada de hombres y mujeres queda recogido en varios artículos del Estatuto. En el 135, por ejemplo, se afirma que una ley regulará este principio en el nombramiento de los titulares de los órganos directivos de la Administración andaluza cuya designación corresponda al Consejo de Gobierno o a los miembros del mismo en sus respectivos ámbitos. Otro ejemplo se puede leer en el artículo 107, donde se explica que en los nombramientos y designaciones de instituciones y órganos que corresponda efectuar al Parlamento andaluz regirá el principio de presencia equilibrada entre hombres y mujeres.

9. Nuevos órganos.
 Art. 65.2 Cuerpo de Policía Andaluza. La comunidad autónoma se encargará de la creación, organización y mando de un cuerpo de seguridad propio.
 Art. 65.4 Junta de Seguridad. Este órgano, con representación del Gobierno y la Junta, coordinará las políticas de seguridad y la actuación de la Policía autónoma con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
Art. 95. Órgano mixto local. El Estatuto contempla la creación de un órgano mixto con representación de la Junta y de los ayuntamientos andaluces, que funcionará como ámbito permanente de diálogo y colaboración institucional.
 Art. 131. Consejo Audiovisual de Andalucía. El Estatuto contempla que este órgano, creado recientemente, es la autoridad audiovisual independiente. Entre sus funciones está velar por el respeto de los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios en los medios audiovisuales, tanto públicos como privados.
 Art. 144. Consejo de Justicia de Andalucía. Es el órgano de gobierno de la Administración de Justicia en Andalucía. Sujeto a la Ley Orgánica del Poder Judicial y a las leyes del Parlamento andaluz, sus funciones están detalladas en el Estatuto.
 Art. 181.2 Agencia Tributaria. Andalucía contará por Ley con una Agencia Tributaria propia, a la que se le encomendará la gestión, liquidación, recaudación e inspección de todos los tributos propios, así como, por delegación del Estado, de los tributos estatales totalmente cedidos a la Junta.
 Art. 57. Instituto de Meteorología de Andalucía. Encargado de estudios e investigación en la comunidad.

ACTIVIDADES: 

1. ¿Es igual una Constitución que un Estatuto de Autonomía?
2.  Enumera los artículos más importantes del Estatuto antonomía andaluz
 3. Localiza en internet información sobre la figura de Blas Infante y su importancia para el movimiento autonomista andaluz.
4  ¿En qué consistió el Pacto de Antequera?
5. ¿Cuándo se instituyó la Junta de Andalucía?
6. ¿Qué avances se produjeron entre 1979 y 1981 en el proceso autonómico?
7. Los artículos 143 y 151 de la Constitución Española establecían dos procedimientos distintos para el acceso a la autonomía ¿en qué se diferenciaban? ¿Cuál es el modelo que adoptó Andalucía?
8. ¿Qué problemas surgieron con el referéndum de 28 de febrero de 1980? ¿Cómo se solucionaron?
9. ¿Qué contenido e importancia tuvieron los Acuerdos Autonómicos de 1981?
10. ¿Cuándo se celebraron las primeras elecciones al Parlamento de Andalucía? Consulta la página web del Parlamento autonómico y  anota qué partidos políticos obtuvieron representación parlamentaria.
11. Las competencias autonómicas delimitan el grado de poder real que tiene cada Comunidad Autónoma. Tales competencias son de tres
tipos: exclusivas, compartidas y ejecutivas. Lee el art. 42 y señala cuáles son las diferencias entre unas y otras.
12. Además del Parlamento, la Presidencia y el Consejo de Gobierno, existen otras instituciones y órganos que forman parte de la organización de la Junta de Andalucía. ¿Cuáles son? Consulta el Cap. VI del Título IV y resume las funciones de dos de ellas.





PARA AMPLIAR:

La Junta de Andalucía
                                               
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FUENTE: Materiales educativos  Consejo Escolar de Andalucía

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